Sentencia N° 103 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de marzo de 2017

TSJ/SCP, Sent. N° 103, Exp. E17-50, 27/03/2017
ExpedienteE17-50
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion Activa
Fecha de la decisión2017-03-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 27 de marzo de 2017, declara procedente la solicitud de extradición activa de la ciudadana MARIEN CAROLINA DI MARCO MAROÑAS, requerida por la presunta comisión de los delitos de estafa y asociación, tipificados en el Código Penal y la Ley Contra la Delincuencia Organizada. La decisión se fundamenta en la existencia de una orden de aprehensión emitida por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Miranda y en el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Convención Interamericana sobre Extradición.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide: ÚNICO: CON LUGAR la solicitud presentada por el Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Abg. Fernando Morales, se acuerda iniciar el procedimiento de extradición activa de la ciudadana MARIEN CAROLINA DI MARCO MAROÑAS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-17.124.117, fecha de nacimiento 18/07/1986, de conformidad con lo previsto en el artículo 383 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se acuerda remitir a la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, copia certificada de las actuaciones cursantes en el expediente y de orden de aprehensión dictada en contra de la mencionada ciudadana.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: 1) Declara PROCEDENTE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN ACTIVA de la ciudadana MARIEN CAROLINA DI MARCO MAROÑAS, quien es de nacionalidad venezolana, identificada con la cédula de identidad V-17.124.117 al Gobierno de la República de Panamá. 2) El Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela asume el firme compromiso ante el Gobierno de la República de Panamá, que la mencionada ciudadana será procesada por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal venezolano y ASOCIACIÓN, tipificado en el artículo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

Palabras clave

extradiciónestafaasociacióndelincuencia organizada

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