Sentencia N° 103 — Sala de Casación Penal del TSJ, 26 de febrero de 2016

TSJ/SCP, Sent. N° 103, Exp. E12-319, 26/02/2016
ExpedienteE12-319
PonenteYanina Beatriz Karabin de Díaz
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2016-02-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia N° 521 el 18 de diciembre de 2012, declarando procedente la solicitud de extradición activa de los ciudadanos Guillermo Alberto Soto Barrios y Jairo Soto Barrios, por la presunta comisión de delitos relacionados con el tráfico y ocultamiento ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. En la parte dispositiva, se establece el compromiso de que los ciudadanos serán procesados conforme a las garantías constitucionales y procesales.

Extracto de la motiva

Esta Sala de Casación Penal estima preciso destacar que en la sentencia N° 521 del 18 de diciembre de 2012, mediante la cual declaró procedente la solicitud de EXTRADICIÓN ACTIVA de los ciudadanos GUILLERMO ALBERTO SOTO BARRIOS y JAIRO SOTO BARRIOS, en el pronunciamiento “SEGUNDO” del dispositivo de la misma, se asumió el firme compromiso ante la República de Colombia que los nombrados ciudadanos, serán procesados por la presunta comisión “de los delitos de TRÁFICO Y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, relacionado con el artículo 43, numeral 1 ejusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 287 (AGAVILLAMIENTO), del Código Penal vigente para el momento en el cual ocurrieron los hechos”, con las debidas garantías procesales establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

Por lo expuesto anteriormente, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara que ASUME el firme compromiso ante la República de Colombia de que los ciudadanos GUILLERMO ALBERTO SOTO BARRIOS y JAIRO SOTO BARRIOS, serán procesados por la presunta comisión “de los delitos de TRÁFICO Y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, relacionado con el artículo 43, numeral 1 ejusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 287 (AGAVILLAMIENTO), del Código Penal vigente para el momento en el cual ocurrieron los hechos”, con las debidas garantías procesales y penales establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal y en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en particular los derechos y garantías constitucionales siguientes: el derecho al Debido Proceso establecido en el artículo 49, así como las previstas en los artículos 19 (principio de no discriminación), 45 (prohibición de la desaparición forzada de personas), 46.1 (derecho a la integridad física, psíquica y moral y a la prohibición de ser sometida a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes) y 272 (derecho a un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del penado) y, especialmente, que en el caso de que los mismos resultaren condenados por los referidos delitos, al establecer la pena se computará el tiempo que estuvieron detenidos en la República de Colombia con ocasión del trámite de extradición.

Palabras clave

extradicióndelitossustancias estupefacientes

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