Sentencia N° 103 — Sala de Casación Penal del TSJ, 28 de marzo de 2014
TSJ/SCP, Sent. N° 103, Exp. R14-86, 28/03/2014
ExpedienteR14-86
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicación
Fecha de la decisión2014-03-28
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de radicación presentada por el Fiscal Provisorio Trigésimo, TULIO ENRIQUE MENDOZA PÉREZ, en relación a un caso de homicidio intencional calificado. La solicitud se fundamentó en la gravedad del delito y la necesidad de evitar la influencia de la opinión pública en el proceso judicial. Sin embargo, la Sala determinó que no había causa ante los tribunales penales del circuito judicial correspondiente, lo que llevó a declarar 'NO HA LUGAR' la solicitud de radicación.
Extracto de la motiva
La radicación, debido a su naturaleza procesal, constituye una excepción al principio de competencia territorial establecido en el artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, tiene un carácter excepcional, pues sustrae la causa del conocimiento del juez con competencia territorial con el propósito de preservar una correcta administración de justicia libre de obstáculos que puedan interferir en la imparcialidad y autonomía judicial. Dicho lo anterior, es imprescindible que en la solicitud de radicación, concurran los requisitos delimitados en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal; la perpetración de un delito grave cuya comisión cause alarma, sensación o escándalo público, la paralización indefinida del proceso. Estas circunstancias pudieran constituir obstáculos apreciables que afecten el adecuado desenvolvimiento de la actividad judicial y por ello la justificación de la radicación del juicio.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, DECLARA NO HA LUGAR la solicitud de radicación propuesta por el abogado TULIO ENRIQUE MENDOZA PÉREZ, Fiscal Provisorio Trigésimo (30°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena. Así se decide.