Sentencia N° 103 — Sala de Casación Penal del TSJ, 5 de abril de 2013
TSJ/SCP, Sent. N° 103, Exp. A13-73, 05/04/2013
ExpedienteA13-73
PonentePAÚL JOSÉ APONTE RUEDA
MateriaPenal
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2013-04-05
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia recibió una solicitud de aclaratoria presentada por el abogado Juan Ernesto Garantón, en relación a una sentencia anterior que declaró inadmisible una solicitud de avocamiento. La solicitud se fundamenta en la alegación de que el abogado fue designado como defensa técnica de Hermágoras González, lo que le otorgaría legitimidad para solicitar la aclaratoria. Sin embargo, la Sala determinó que el abogado no tenía la cualidad para actuar en el proceso, ya que no era parte en el juicio correspondiente.
La Sala citó los artículos 160 del Código Orgánico Procesal Penal y 252 del Código de Procedimiento Civil, que establecen los requisitos para la procedencia de la aclaratoria. En consecuencia, se declaró inadmisible la solicitud de aclaratoria presentada por el abogado, ya que no cumplía con los requisitos legales necesarios para su admisión.
Finalmente, la decisión fue firmada por el Magistrado Ponente y otros magistrados presentes, y se ordenó su publicación y registro.
Extracto de la motiva
En el caso particular, el ciudadano abogado JUAN ERNESTO GARANTÓN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 105178 no tiene la cualidad para solicitar la aclaratoria de la sentencia dictada por la Sala de Casación Penal, respecto al proceso penal seguido contra el ciudadano HERMÁGORAS GONZÁLEZ POLANCO, por cuanto no es parte en el juicio seguido al referido ciudadano, siendo ello tal como ya se especificó, esencial para su procedencia, de acuerdo a lo previsto en los artículos 160 del Código Orgánico Procesal Penal y 252 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
En consecuencia se declara INADMISIBLE la solicitud de aclaratoria. Así se decide. Publíquese y regístrese.