Sentencia N° 103 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de abril de 2012

TSJ/SCP, Sent. N° 103, Exp. C12-13, 12/04/2012
ExpedienteC12-13
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2012-04-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la defensa de JOSÉ ENRIQUE PINEDA MALAVÉ, quien había sido condenado por el delito de robo agravado. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación presentado por la defensa, lo que motivó la interposición del recurso de casación. La defensa alegó violaciones al Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en relación a la falta de aplicación del artículo 441, argumentando que la Corte de Apelaciones no resolvió aspectos fundamentales del recurso de apelación. La Sala admitió el recurso de casación, considerando que cumplía con los requisitos mínimos exigidos por la ley. Se convocó a una audiencia para continuar con el proceso, estableciendo un plazo para su celebración. La decisión fue firmada por la Magistrada Presidenta y otros magistrados, quienes respaldaron la admisión del recurso y la necesidad de revisar la decisión de la Corte de Apelaciones.

Extracto de la motiva

La Defensa denunció la violación del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal por parte de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, por falta de aplicación, en los siguientes términos: "… El único elemento que llevó a la convicción de la Jueza de Primera Instancia en funciones de juicio de condenar a mi defendido, se obtuvo mediante la información suministrada por los funcionarios policiales actuantes sobre la forma en la cual practican la detención del acusado y lo que fue incautado en su poder, declaraciones que fueron por demás contradictorias e inverosímiles en virtud que no existe coherencia en las declaraciones, solo se desprende que la existencia de un lugar denominado el charcote, mas no le atribuyen la autoría o participación de mi defendido en el hecho que se le atribuye, siendo que sobre dicha violación denunciada debidamente en Recurso de Apelación, no existió un pronunciamiento por parte de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, razón por la cual considera quien aquí suscribe que violó la norma establecida en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal por falta de aplicación. (…) En refuerzo del planteamiento anterior, esta Defensa Pública considera que la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, al explicar qué aspectos comprenden la motivación del fallo cumple con una labor informativa y formativa por ello no suple la función de constatar si existían suficientes elementos que permitieran al Juez de Juicio arribar la decisión impugnada mediante el recurso de apelación, siendo entonces que el Tribunal de Alzada no verificó los razonamientos dados por la Juez de Juicio para el establecimiento de la culpabilidad que básicamente consistieron en la buena fe que le merecieron los dichos de los funcionarios y en que la defensa no propuso testigos para probar la inocencia de su defendido, como si la carga de la prueba correspondiera al procesado y no al Estado. (…) Así pues, la Corte de Apelaciones no consideró la forma como la Juez atribuyó veracidad circunstancias y a declaraciones contradictorias ni explicó por qué las consideraba motivadas, es decir, el Tribunal de Alzada no explicó por qué los argumentos explanados cumplían con las reglas de la lógica, de las máximas de experiencia o de los conocimientos científicos (sana crítica). De manera pues, que considera esta Defensa Pública Penal, que ante los planteamientos y denuncias realizadas ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Cojedes, no existió por parte de ésta una respuesta válida y oportuna, por lo que Denuncio la violación de la norma jurídica establecida en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, ello de conformidad con el artículo 460 del ejusdem…"

Dispositiva

Visto el Recurso de Casación interpuesto por la representación de la Defensa del ciudadano JOSÉ ENRIQUE PINEDA MALAVÉ, esta Sala lo ADMITE en cuanto Ha Lugar en Derecho, por cumplir con los requisitos mínimos exigidos en los artículos 460 y 462 del Código Orgánico Procesal Penal, por ello CONVOCA a la celebración de una Audiencia por ante esta Sala, dentro de un lapso no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días, de conformidad con lo previsto en el artículo 466 eiusdem. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.

Palabras clave

apelacióncarga de la pruebasana críticaCódigo Orgánico Procesal Penaldefensatribunal de alzada

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