Sentencia N° 103 — Sala de Casación Penal del TSJ, 26 de abril de 2010
TSJ/SCP, Sent. N° 103, Exp. C10-019, 26/04/2010
ExpedienteC10-019
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2010-04-26
DecisiónADMITE en cuanto ha lugar en Derecho la primera denuncia; DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADA la segunda denuncia.
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, se pronunció sobre el Recurso de Casación interpuesto por la defensa de Henry José Amaya Jaimes, quien fue condenado a siete años de prisión por homicidio culposo y lesiones personales culposas graves. La defensa alegó violaciones de la ley en la aplicación de la pena y la consideración del hecho de la víctima en el juicio. La Sala admitió la primera denuncia y desestimó la segunda por infundada, convocando a una audiencia pública para continuar con el proceso.
Extracto de la motiva
En tal sentido aducen: “Si bien es cierto que el Código Penal al sancionar el homicidio culposo y lesiones culposas graves, establece que los tribunales de justicia en la aplicación de la pena apreciaran el grado de culpabilidad del agente, también es cierto que no indica con precisión en dicho texto normativo la circunstancia del HECHO DE LA VÍCTIMA como factor determinante en los ilícitos penales antes mencionados, sin embargo por tratarse de un hecho que se originó en un accidente de tránsito, lo cual es aplicable en el presente caso las normas establecidas en los artículos 127 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre (vigente para la época en que ocurrió el hecho que dio origen a esta investigación) y/o artículo 192 de la nueva Ley de Transporte Terrestre; y el artículo 1.189 del Código Civil, normas estas que no fueron aplicadas por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira. Al emitir su fallo, pues volvemos y repetimos no se tomó en cuenta el HECHO DE LA VÍCTIMA como factor determinante en el resultado antijurídico conocido en la presente causa…”.
Dispositiva
Primero: DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADA la segunda denuncia, interpuesta por la Defensa del ciudadano HENRY JOSÉ AMAYA JAIMES. Segundo: ADMITE en cuanto ha lugar en Derecho la primera denuncia contenida en el Recurso de Casación interpuesto por la Defensa del acusado. En consecuencia se CONVOCA la correspondiente audiencia pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá celebrarse dentro de un lapso no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días.
Palabras clave
homicidio culposolesiones culposasaccidente de tránsitoresponsabilidad civilhecho de la víctimaCódigo Orgánico Procesal PenalLey de Transporte Terrestre