Sentencia N° 103 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de marzo de 2007
TSJ/SCP, Sent. N° 103, Exp. C06-0440, 27/03/2007
ExpedienteC06-0440
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-03-27
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, decidió sobre un recurso de casación interpuesto por la defensa de Julio César Ortega Parra, condenado por homicidio intencional agravado y porte ilícito de arma de fuego. La Sala declaró con lugar la primera denuncia del recurso, relacionada con la falta de motivación de la sentencia de la Corte de Apelaciones, y anuló dicha decisión, ordenando a la Corte que resuelva el recurso de apelación interpuesto por la defensa. La segunda denuncia, sobre la errónea calificación de los hechos, fue dejada sin pronunciamiento debido a la aceptación de la primera denuncia.
Extracto de la motiva
La revisión del fallo, dentro de los límites ya señalados, nos conduce a establecer que efectivamente el sentenciador cumplió con su deber de explicar las razones fácticas y jurídicas en virtud de las cuales adoptó la decisión que el apelante no comparte. Discriminó el contenido de cada prueba, efectuó su análisis sobre las mismas e hizo la comparación correspondiente y, mediante la aplicación de la regla de sana crítica, estableció los hechos derivados de tales pruebas y les atribuyó la calificación jurídica que en su concepto merecían. Y este es un trabajo propio de su función de juzgar, como lo señaló la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 9 de agosto de 2002, ratificada el 30 de junio de 2004. En torno a los testigos mencionados por el apelante, respecto a cada uno de ellos, el a quo explicó en cada caso por cual razón lo desestimaba; unos por contradicciones que le restaron credibilidad y otros por interés manifiesto en favorecer al acusado. Seleccionó el juzgador, en el proceso racional para llegar a una conclusión, a los testigos que, merced a la inmediación y luego de la confrontación que nace de la aplicación del principio de contradicción de la prueba, resultaban con mayor grado de credibilidad y este trabajo intelectual es propio del juez de juicio, como ya quedó explicado. Se cumplió a nuestro juicio con lo expresado por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nro. 656 del 15 de noviembre de 2005 ‘Este Tribunal Supremo de Justicia, ha dicho en reiterada jurisprudencia que la sentencia penal debe contener un análisis detallado de las pruebas, además debe constar la comparación de unas pruebas con otras y decidir mediante un razonamiento lógico, donde se determine de una manera clara y precisa los hechos que se dan por probados, con la indicación de los fundamentos de hecho y de derecho, ya que de ese análisis y confrontación de las pruebas es donde surge la verdad procesal la cual sirve de asiento a la decisión judicial. Ahora bien, motivar un fallo es aplicar la razón jurídica, en virtud de la cual se adopta determinada resolución, siendo necesario discriminar el contenido de cada prueba, cotejándola con las demás existentes en autos’.
Dispositiva
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la primera denuncia del recurso de casación planteado por la defensa del ciudadano JULIO CESAR ORTEGA PARRA. SEGUNDO: ANULA la decisión proferida por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, de fecha 20 de julio de 2006. TERCERO: ORDENA a la mencionada Corte de Apelaciones que resuelva el recurso de apelación, planteado por la representación de la defensa.
Palabras clave
homicidio intencionalporte ilícito de armarecurso de casaciónfalta de motivaciónderecho a la defensaCódigo PenalEstado Bolívar