Sentencia N° 103 — Sala de Casación Penal del TSJ, 22 de marzo de 2006

TSJ/SCP, Sent. N° 103, Exp. C05-0192, 22/03/2006
ExpedienteC05-0192
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2006-03-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Accidental de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 22 de marzo de 2006, declaró con lugar la tercera denuncia del recurso de casación interpuesto por la defensa de Carlos Eduardo Brito Ramos, anulando la sentencia de la Sala Séptima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por falta de motivación. La Corte de Apelaciones había confirmado la decisión del Tribunal de Juicio, pero no motivó adecuadamente su fallo, lo que llevó a la Sala a considerar que se vulneró el derecho al debido proceso y a la defensa del recurrente.

Extracto de la motiva

La Corte de Apelaciones en su decisión no realizó la motivación de la sentencia en cuanto a la Primera Denuncia interpuesta por la Defensa en el Recurso de Apelación, ya que no expresó la manera en que formó su convicción, declarando sin lugar la referida denuncia y confirmando la decisión dictada por la Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 4 de Octubre de 2004. Observa esta Sala, que no basta para considerar que una sentencia se encuentre debidamente motivada, el hecho de que la recurrida se limite a confirmar el fallo emanado por el A quo, sino que la Corte de Apelaciones debió emitir un pronunciamiento propio sobre todos los puntos señalados por el impugnante en el Recurso de Apelación, debiendo explicar claramente el por qué consideró que el fallo apelado no adolecía del vicio de inmotivación. Al respecto es conveniente advertir, que en aras al principio de tutela judicial efectiva, según el cual no sólo se garantiza el derecho a obtener de los tribunales una sentencia o resolución, y el acceso al procedimiento, a la utilización de recursos, y la posibilidad de remediar irregularidades procesales determinantes de indefensión, éste también debe garantizar una motivación suficiente, una decisión judicial razonada sobre todas las pretensiones deducidas que exterioricen el proceso mental, conducente a su parte dispositiva.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Accidental de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la Tercera Denuncia del recurso propuesto por la defensa del ciudadano CARLOS EDUARDO BRITO RAMOS, y en consecuencia, ANULA la sentencia dictada por la Sala Séptima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 17 de Noviembre de 2004; y por consiguiente, ORDENA remitir el expediente al Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para que previa distribución lo envíe a otra Sala de la Corte de Apelaciones, a los fines de que dicte nueva sentencia, prescindiendo de los vicios que originaron la nulidad anterior. Así se declara.

Palabras clave

casacionfalta de motivacionderecho al debido procesohomicidio calificadoapelacionsentenciadefensajusticia

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