Sentencia N° 103 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de abril de 2005
TSJ/SCP, Sent. N° 103, Exp. C05-0028, 20/04/2005
ExpedienteC05-0028
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-04-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró la nulidad del fallo dictado por la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de Área Metropolitana de Caracas, que había absuelto al ciudadano Carlos Alfonso Martínez de varios delitos. La decisión se fundamentó en la errónea aplicación de la ley y en la violación del principio de inmediación procesal, ya que la Corte de Apelaciones no podía modificar el resultado probatorio establecido por el tribunal de instancia. Se ordenó la reposición de la causa para que otra Corte de Apelaciones dicte una nueva sentencia.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la alzada puede pronunciarse con sentencia propia, con base a los hechos y las pruebas acreditadas por la instancia y comprobados en el devenir del juicio oral, todo esto de conformidad con el artículo 457, en su primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal que establece: 'En los demás casos la corte de apelaciones dictará una decisión propia sobre el asunto con base en las comprobaciones de hecho ya fijadas por la sentencia recurrida'. En vista de esto queda perfectamente claro, que la Corte de Apelaciones no conoce los hechos de manera directa e inmediata sino indirecta y mediata, ya que es un tribunal que conoce de derecho y de los posibles vicios cometidos en el juicio que precede a la sentencia recurrida. Es por ello, que le esta vedado dictar una decisión propia, estableciendo hechos nuevos o considerando y desvirtuando pruebas ya fijadas por el tribunal de instancia. En todo caso, si la alzada considera que existen vicios o infracciones en el juicio oral referentes a los hechos o a las pruebas, puede declarar la nulidad de la sentencia recurrida y ordenar que se realice un nuevo juicio.
Dispositiva
Declara la Nulidad del Fallo dictado por la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de Área Metropolitana de Caracas y se ordena la reposición de la causa al estado en que otra Corte de Apelaciones dicte nueva sentencia prescindiendo del vicio señalado. En consecuencia, remítanse las actuaciones al Presidente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas para que cumpla lo ordenado.
Palabras clave
nulidadapelacióndelitoinmediaciónjusticiaproceso penalCorte de Apelacionessentencia