Sentencia N° 103 — Sala de Casación Penal del TSJ, 18 de marzo de 2003
TSJ/SCP, Sent. N° 103, Exp. C01-0730, 18/03/2003
ExpedienteC01-0730
PonenteBELTRÁN HADDAD
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2003-03-18
DecisiónDESESTIMA
Resumen
La sentencia se refiere a un recurso de casación interpuesto por la defensa de Manuel Felipe Leal Peña, condenado por forjamiento de documento público y otros delitos. La Corte de Apelaciones había confirmado la condena, lo que motivó la apelación. La Sala de Casación Penal del TSJ revisó el caso y determinó que el recurso carecía de la técnica necesaria para su fundamentación, desestimando así el recurso de casación. Además, se destacó que no era necesario un juicio de tacha del documento de compra-venta, ya que se evidenció la falsedad de las firmas de los propietarios del terreno.
Extracto de la motiva
Es evidente que el recurso de casación propuesto por la Defensa del ciudadano acusado carece absolutamente de la técnica requerida para su debida fundamentación, por las razones siguientes: El impugnante, en la parte inicial del escrito fundamentó el recurso de casación en varias disposiciones legales: los artículos 425, 426, 428, 429,452, 453, 455 y 456 del derogado Código Orgánico Procesal Penal. Después, al concretar su denuncia citó conjuntamente los artículos 452 y 454 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, cuyas normas establecen los distintos motivos para recurrir en casación contra las sentencias dictadas por las Cortes de Apelaciones y los tribunales de jurados, respectivamente. El impugnante también erró al invocar los motivos del único aparte del artículo 454 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, pues la sentencia impugnada no fue emitida por un tribunal de jurados sino por la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Además de lo anterior, la Sala estima necesario advertirle al recurrente que tampoco es correcto denunciar conjuntamente la infracción de las disposiciones contenidas en los artículos 1, 8, 10, 13 y 22 del derogado Código Orgánico Procesal Penal. Con base en las consideraciones que anteceden, lo procedente y ajustado a Derecho es desestimar por manifiestamente infundado el recurso de casación propuesto por la Defensa del ciudadano acusado, según lo establecido en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se establece.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA el recurso de casación propuesto por la Defensa del ciudadano acusado MANUEL FELIPE LEAL PEÑA. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Palabras clave
recurso de casacionforjamiento de documentofalsedadprueba grafotécnicaderechos procesalesnulidadCódigo Orgánico Procesal Penal