Sentencia N° 103 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de marzo de 2002

TSJ/SCP, Sent. N° 103, Exp. C01-0809, 14/03/2002
ExpedienteC01-0809
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-03-14
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial del querellante WILLIAM JOSÉ MAICABARE MEDINA contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. La Corte había confirmado la absolución de ARELIS MERCEDES CENTENO por el delito de difamación, argumentando que la pena no excedía el límite máximo de cuatro años, lo que hacía el recurso inadmisible según el Código Orgánico Procesal Penal vigente en ese momento.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 451 del derogado Código Orgánico Procesal Penal: “Decisiones recurribles. El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las Cortes de Apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su querella, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites, cuando el Ministerio Público o el querellante hayan pedido la aplicación de penas inferiores a las señaladas. Asimismo serán impugnables las decisiones de las Cortes de Apelaciones que confirmen o declaren la terminación del juicio o hagan imposible su continuación.” Ahora bien: la Sala, después de analizar el presente recurso, advierte que aun cuando el impugnante recurrió del fallo dictado por una Corte de Apelaciones (concretamente la del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui), esa sentencia no es recurrible en casación porque la pena establecida para el delito por el que el ciudadano WILLIAM JOSÉ MAICABARE MEDINA formuló querella (DIFAMACIÓN) no excede en su límite máximo de cuatro años, como lo exigía el transcrito artículo 451 del referido código adjetivo (ahora artículo 459). Es necesario reiterar que en la substancial reforma del Código Orgánico Procesal Penal, el legislador clarificó el propósito de no dar derecho a recurrir de las sentencias dictadas por las Corte de Apelaciones sino en los supuestos allí exigidos para el quantum de la pena.

Dispositiva

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial del querellante ciudadano WILLIAM JOSÉ MAICABARE MEDINA contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui el 9 de julio de 2001. Publíquese y regístrese.

Palabras clave

difamaciónrecurso de casaciónCódigo Orgánico Procesal PenalabsoluciónCorte de Apelacionespenalsentenciainadmisiibilidad

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