Sentencia N° 102 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de marzo de 2026
TSJ/SCP, Sent. N° 102, Exp. C25-590, 06/03/2026
ExpedienteC25-590
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2026-03-06
DecisiónDESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el Recurso de Casación
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por los defensores de Ronard José Pinto Simonelli, quien había sido condenado a 12 años de prisión por hurto calificado y asociación para delinquir. La decisión de la Corte de Apelaciones, que declaró sin lugar el recurso de apelación, fue considerada válida por la Sala, que argumentó que los recurrentes no cumplieron con los requisitos de fundamentación exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal. La sentencia se basa en la falta de motivación y en la incorrecta aplicación de normas procesales por parte de los apelantes.
Extracto de la motiva
En cuanto al presente vicio ha estatuido esta Sala que se concreta por... la inobservancia de algún precepto legal por parte del Juez al fundamentar su decisión, alude a un desconocimiento total del sentido y alcance de la norma... (Sentencia de la Sala de Casación Penal N° 275 de fecha 19.07.12). Igualmente, sobre el vicio de inmotivación ha dicho esta Superior instancia que la sentencia del Tribunal colegiado, no puede ni debe limitarse a conceptuar los hechos de manera mecánica, pues debe existir una motivación, que exprese lo siguiente: A).-Resumen, análisis y comparación de todos los elementos probatorios evacuados. B).- El establecimiento de los elementos facticos que se dan por probados; y C).- Cita de las disposiciones legales aplicadas y de jurisprudencia; es decir, esta y no otras son las razones que le asisten al Tribunal de alzada y deben constar en el propio texto del fallo, pues la sentencia debe reflejar fielmente el resultado del proceso, en resumida cuenta debe bastarse a sí misma, ser un instrumento de convicción en sus propios términos. Debemos acotar entonces, lo expresado por la Sala de Casación Penal, que refiere lo siguiente: (...) "Esta Sala ha dicho en jurisprudencia reiterada que hoy reitera, que cuando la Corte de Apelaciones declara que la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio se encuentra debidamente motivada, debe hacerlo con base en razonamiento propio, dando las razones del por qué lo considera así." (Sentencia N° 136 del 10-04-07). (Negritas y Subrayado propio) Así mismo, ha indicado la misma Sala, lo siguiente: ...las Cortes de Apelaciones incurrirán en inmotivación de sus sentencias, fundamentalmente por dos (2) razones: la primera cuando omitan cualquiera de las circunstancias denunciadas por el apelante; y la segunda, cuando no expresen de forma clara y precisa los fundamentos de hecho y derecho por los cuales se adopta el fallo, tales violaciones constituyen infracciones a los artículos 26 y 49 (numeral 1) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 173 (Hoy artículo 157), 364 (Numeral 4), y 441 del Código Orgánico Procesal Penal. (Sentencia No 164 del 27-04-06). (Negritas y Subrayado propio). Siendo preponderante a los fines de fundamentar el presente recurso, definir el vicio en cuestión lo que se realiza a la luz de lo sostenido por esta Sala de Casación Penal y Sala Constitucional de este alto Tribunal a saber: la Sentencia 198 de la Sala de Casación Penal con ponencia del magistrado Juan Luis Ibarra de fecha 15-05-2017, por inmotivación de la sentencia haciendo referencia a las siguientes sentencias lo siguiente: al vicio de falta de motivación del fallo, en la sentencia N° 024, del 28 de febrero de 2012, en la cual indicó: (...) habrá inmotivación, en aquellos casos en los cuales, haya ausencia de fundamentos de hecho y Derecho en la apreciación de los diferentes elementos probatorios cursantes en autos para el caso de los tribunales de juicio; y para el caso de las Corte de Apelaciones, igualmente existirá inmotivación cuando habiéndose ofrecido y presentado los medios de pruebas a los que se refiere el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, ésta decide sin realizar la debida apreciación de los mismos o cuando resuelva el recurso de apelación sin responder motivadamente cada uno de los puntos alegados en el recurso de apelación (..."
Dispositiva
DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el Recurso de Casación ejercido el 10 de julio de 2025, por los abogados Rebeca Yesenia Henríquez Machado y Cristhian Jonathan Albarrán Castro, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 177.653 y 147.627, respectivamente, en su carácter de defensores privados del ciudadano RONARD JOSÉ PINTO SIMONELLI.
Palabras clave
casaciónhurto calificadoasociación para delinquirTribunal Supremo de Justicia