Sentencia N° 102 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de marzo de 2025

TSJ/SCP, Sent. N° 102, Exp. C24-634, 20/03/2025
ExpedienteC24-634
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-03-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 20 de marzo de 2025, desestimó el recurso de casación interpuesto por la defensa de Esteban José Figuera Linares, quien había sido condenado a 30 años de prisión por femicidio agravado y trato cruel. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación presentado por la defensa, lo que llevó a la interposición del recurso de casación. La Sala concluyó que la defensa no cumplió con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal para la admisibilidad del recurso, considerándolo infundado.

Extracto de la motiva

motivada y esta defensa técnica, pasa a trascribir algunos de ellos, solo para que observen la motivación de la decisión de la corte de apelaciones. (...) IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 13 de 29 La corte de apelaciones a la hora de pronunciarse lo hace en forma inmotivada y sin fundamentación alguna, desestimando la presente denuncia, que previamente se hizo en el recuso de apelación al considerar de que el fallo del Tribunal de violencia contra la mujer en funciones de juicio, sólo con trascribir la declaración de expertos y testigos evacuados durante el contradictorio está motivando adecuadamente, lo cual favorece la arbitrariedad o capricho judicial de la jueza de instancia, que causa indefensión judicial al aparatarse por unanimidad los integrantes de la Corte sentenciadora de la obligación constitucional y legal de examinar detalladamente el fallo objeto de impugnación y constatar si el tribunal a quo realizó una correcta y adecuada motivación del fallo impugnado y más aún, si cumplió con la obligación de proporcionar, las razones para su convencimiento y de los eventos de prueba utilizados para alcanzarlos, ya que se infiere de la decisión, que las juezas superiores, no entraron a revisar la sentencia a los fines de determinar, si la juez de instancia, motivo adecuadamente, para arribar a la conclusión de que el acusado: ESTEBAN JOSÉ FIGUERA LINARES, es penalmente responsable de los delitos imputados, y acusados por el Ministerio Público, no evidenciándose que la corte de apelaciones, para proferir el fallo, haya constatado del texto de la sentencia, la actuación del Tribunal de juicio, en cuanto a la apreciación y concatenación de los elementos de prueba, pues al trascribir el tribunal de Alzada, el (CAPÍTULO -VIII-) referido a las "CONSIDERACIONES PARA DECIDIR", hacen consideraciones desde el punto de vista Constitucional, legal, jurisprudencial de la Sala Constitucional, Sala penal y doctrinario, sobre la motivación del fallo y

Dispositiva

Se declara desestimado por manifiestamente infundado el recurso de casación ejercido por el abogado Edgar José Guzmán Centeno, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 26.619, actuando como defensor privado del ciudadano ESTEBAN JOSÉ FIGUERA LINARES, titular de la cédula de identidad número V- 8.265.233, en contra de la decisión dictada en fecha 16 de agosto de 2024, por la Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui.

Palabras clave

femicidioviolencia contra la mujerrecurso de casaciónTribunal Supremo de Justicia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca