Sentencia N° 102 — Sala de Casación Penal del TSJ, 24 de marzo de 2023
TSJ/SCP, Sent. N° 102, Exp. C23-65, 24/03/2023
ExpedienteC23-65
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2023-03-24
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por MANUEL JOSÉ DURÁN PÉREZ contra la decisión de la Sala número 4 de la Corte de Apelaciones, que había declarado inadmisible por extemporáneo un recurso de apelación. La Sala fundamenta su decisión en que la desestimación de la denuncia no es recurrible en casación, ya que no se cumplen los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal para la admisibilidad del recurso.
Extracto de la motiva
Conforme con las disposiciones normativas antes transcritas, se observa que el control casacional de las decisiones dictadas por los Juzgados de Alzada, procede cuando dichas decisiones resuelvan el recurso de apelación ejercido sin ordenar la realización de un nuevo juicio, siempre que el Fiscal del Ministerio Público en su acusación o la víctima en su acusación particular propia o privada, hayan solicitado la aplicación de una pena privativa de libertad que, en su límite máximo, exceda de cuatro (4) años; o cuando no habiéndose solicitado esta penalidad, la sentencia condene a penas superiores a este límite. En el presente caso, la decisión impugnada no se encuentra sujeta a la revisión de la casación, dado que la Sala número 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, declaró inadmisible el recurso de apelación por extemporáneo, lo que implica que no se ha resuelto sobre el fondo del asunto, sino que se ha limitado a declarar la improcedencia del mismo. Por lo tanto, no se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que lleva a esta Sala a concluir que no es posible el control casacional de la decisión impugnada, ya que no se ha producido una sentencia que resuelva sobre la apelación en los términos que la ley exige para su revisión. En consecuencia, se debe declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por el abogado MANUEL JOSÉ DURÁN PÉREZ, por no estar en presencia de una decisión que sea objeto de casación, conforme a lo establecido en la normativa procesal penal vigente.
Dispositiva
Por esta razón de lo descrito, dado la irrecurribilidad e inimpugnabilidad, en casación de la decisión cuestionada, conforme a las exigencias del artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del carácter concurrente de los mismos, la Sala estima inoficioso verificar el cumplimiento de los restantes requisitos de admisibilidad (legitimidad y tempestividad,) así como, la fundamentación de la única denuncia conforme a las disposiciones legales que rigen la materia, por haberse verificado un obstáculo para entrar a conocer el referido medio de impugnación.