Sentencia N° 102 — Sala de Casación Penal del TSJ, 22 de octubre de 2020

TSJ/SCP, Sent. N° 102, Exp. C19-263, 22/10/2020
ExpedienteC19-263
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2020-10-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 76, desestimó el recurso de casación interpuesto por los defensores públicos de los ciudadanos Kevin Yonaiker Infante Olivo y José Alexander Aragua Camico. La decisión se fundamenta en la falta de técnica recursiva y en la insuficiencia de los argumentos presentados por la defensa, que no lograron demostrar la violación de derechos procesales ni la falta de motivación en la sentencia de la Corte de Apelaciones. La Sala concluyó que los recurrentes no presentaron fundamentos válidos para impugnar la decisión de la Corte de Apelaciones, que había declarado sin lugar el recurso de apelación anterior.

Extracto de la motiva

En cuanto a la primera y segunda denuncia expuesta por los recurrentes en su escrito contentivo del recurso de casacion, la Sala una vez revisadas las mismas procede a resolverlas de manera conjunta, por cuanto el recurrente fundamenta las mismas en la presunta (…) “Violación de la Ley, por FALTA DE APLICACIÓN de los artículos 157 y 346 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por parte de las Juezas que integraron la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado (sic) Amazonas, al momento de emitir y publicar la sentencia, en la cual se declaró sin lugar el recurso de apelación en contra del auto fundado pronunciada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio”. Los recurrentes, persisten en su apreciación antes las presuntas irregularidades cometidas por la Corte de Apeaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, y en ese sentido manifestaron que “(…) comete el vicio de inmotivación como consecuencia de su temática jurídica de todo punto de vista resulta insuficiente para las exigencias del artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual se establece claramente que todo ciudadanos tiene derecho a un estado (sic) social de justicia y de derecho y como consecuencia la motivación de la sentencia como un derecho fundamental del ser humano en esta decisión no fue satisfecha”. De igual manera argumentaron los recurrentes que “(…) hubo una Violación de la Ley Por (sic) Falta de Motivación, debido a que no existió elemento probatorio contundente además del dicho por la víctima, pues el funcionario actuante realiza diligencias propias de la investigación y no escatima en detenerse a visualizar cuántas personas pudieran tener un tatuaje en la espalda, o detenerse a investigar qué otras personas pueden estar involucradas en tales delitos cuando ya tienen identificado a otras con características similares…; Además que, “…no existen suficientes elementos probatorios para determinar que se haya configurado el delito de ROBO AGRAVADO… AGAVILLAMIENTO… y el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA…”. A los fines de enervar la decisión emitida por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, los Defensores Públicos recurrentes señalaron que, “(…) la Corte de Apelaciones omitió pronunciarse de las denuncias efectuadas por la Defensa Técnica, puesto que no se solicitó que analizara cada una de las pruebas para establecer los hechos, puesto que eso le corresponde únicamente al juez o jueza de juicio, no obstante lo que sí le corresponde a la alzada, es analizar críticamente los motivos expuestos luego de dicha valoración…”. Para finalizar, observa esta Sala de Casación Penal de este Alto Tribunal que los Defensores Públicos recurrentes, solicitaron que el recurso de casación sea declarado con lugar y se anule la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicia Penal del Estado Amazonas “ordenando al realización de un nuevo juicio, con un juez distinto”; en virtud de los presuntos vicios detectados por la parte recurrente.

Dispositiva

Se desestima el recurso de casación interpuesto por la abogada Yoselín Carolina García Leal y el abogado Jorge Humberto Villanueva, en su carácter de Defensora Pública Quinta y Defensor Público Auxiliar Cuarto, ambos en materia Penal Ordinario, adscritos a la Unidad de Defensa Pública del Estado Amazonas con sede en Puerto Ayacucho, actuando en representación de los acusados Kevin Yonaikel Infante Oliveros y José Alexander Aragua Camico.

Palabras clave

casaciónpenalsentenciadefensores públicosrecurso

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