Sentencia N° 102 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de marzo de 2017

TSJ/SCP, Sent. N° 102, Exp. E17-59, 27/03/2017
ExpedienteE17-59
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2017-03-27
DecisiónNotificar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de detención preventiva con fines de extradición del ciudadano Payam Karim, requerido por la República Islámica de Irán. Se determinó que no existe tratado bilateral de extradición entre Irán y Venezuela, por lo que se aplican las normas internas del Código Orgánico Procesal Penal para el procedimiento de extradición pasiva. La Sala notificará al gobierno iraní sobre el término perentorio de sesenta días para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación necesaria.

Extracto de la motiva

Esta Sala de Casación Penal debe determinar su competencia para conocer de la presente solicitud de extradición pasiva y, al efecto, observa: El artículo 29, numeral 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone lo siguiente: “(…) Son competencias de la Sala [de Casación] Penal del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 1. Declarar si hay o no lugar para que se solicite o conceda la extradición en los casos que preceptúan los tratados o convenios internacionales o la ley (…)”. De la transcripción del artículo anterior, se observa que corresponde a esta Sala de Casación Penal conocer de las solicitudes de extradición; en consecuencia, declara su competencia para conocer del presente asunto. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, acuerda NOTIFICAR al Gobierno de la República Islámica de Irán, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de sesenta (60) días continuos que tiene luego de su notificación, para presentar la solicitud formal de extradición pasiva y la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición del ciudadano PAYAM KARIM, quien aparece identificado en el expediente con el pasaporte iraní N° 19151594, y con la cédula de identidad E-84.547.610, conforme con lo previsto en los artículos 387 del Código Orgánico Procesal Penal. Debiendo dejarse constancia de que, en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho lapso, se ordenará la libertad sin restricciones del mencionado ciudadano, de acuerdo con lo establecido en el articulo 388 eiusdem, sin perjuicio de acordar nuevamente la privación de libertad si posteriormente se recibe dicha documentación.

Palabras clave

extradicióndetención preventivaCódigo Orgánico Procesal Penalprocedimiento penalderechos humanosrelaciones internacionales

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