Sentencia N° 102 — Sala de Casación Penal del TSJ, 26 de febrero de 2016

TSJ/SCP, Sent. N° 102, Exp. E15-434, 26/02/2016
ExpedienteE15-434
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2016-02-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano Juan Miguel Pereira Henríquez, requerido por las autoridades judiciales de Colombia por la presunta comisión de homicidio agravado y porte ilegal de armas. La decisión se fundamenta en el cumplimiento de los principios de doble incriminación y mínima gravedad del hecho, así como en la garantía de que el extraditado no será juzgado por delitos distintos a los que motivaron la solicitud. Se establece que el ciudadano deberá ser enjuiciado con todas las garantías del debido proceso y no se le podrá imponer pena de muerte ni tratos crueles.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 266, numeral 9, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 29, numeral 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; artículo 6 del Código Penal; y artículos 382 del Código Orgánico Procesal Penal y 386 y siguientes del mismo Código, pasa a decidir sobre la solicitud formal de extradición del ciudadano Juan Miguel Pereira Henríquez, de nacionalidad colombiana e identificado con la cédula de ciudadanía núm. 72.004.628. Respecto a la extradición, el Estado venezolano obra con un alto sentido de responsabilidad y acepta la extradición como una obligación conforme al Derecho Internacional, pero se reserva la más absoluta libertad en cuanto a su concesión o denegación, para lo cual tomará en cuenta las reglas de la normativa tanto nacional como internacional aplicable. Al respecto, son ilustrativas las palabras del autor patrio Tulio Chiossone: “Punto discutido por autores de diversas tendencias, ha sido establecer el fundamento jurídico de la extradición. Para unos, es obligación que sólo puede surgir de un tratado; para otros, es independiente de cualquier convención entre los Estados. Según el derecho positivo venezolano, es necesaria o voluntaria. Necesaria, cuando el Estado está obligado a entregar al delincuente por haberlo convenido así el tratado especial. Voluntaria, cuando es potestativo de él hacer la entrega”. (Chiossone, Tulio: Anotaciones al Código Penal Venezolano, Tomo I, Edit. Sur América, Caracas, 1932, p. 89). En cuanto a los fundamentos que rigen la extradición, los artículos 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6 del Código Penal, 382 del Código Orgánico Procesal Penal y 386 y siguientes del mismo Código, recogen los principios básicos que pauta el derecho positivo venezolano.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN PASIVA del ciudadano JUAN MIGUEL PEREIRA HENRÍQUEZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad e identificado con la cédula de ciudadanía colombiana núm. 72.004.628, actualmente recluido en el Departamento de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, requerido por las autoridades judiciales de la República de Colombia, según Notificación Roja Internacional identificada con el alfanumérico A-8908/11-2014, de fecha 10 de noviembre de 2014, en virtud de la orden de captura núm. 645, expedida el 11 de septiembre de 2014, por el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Antioquia, prorrogada por el Juzgado 74 Penal Municipal con Función de Garantías, en fecha 4 de septiembre de 2015, a fin de lograr la necesaria comparecencia al proceso y evitar la obstrucción de la justicia en la causa núm. 448746001215201300056, por la comisión del delito de HOMICIDIO AGRAVADO, tipificado en los artículos 103 y 104 de la Ley 599 del 24 de julio de 2000, en concurso heterogéneo, según el artículo 31 del Código Penal colombiano, con el delito de Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios o municiones, tipificado en el artículo 365 de la Ley 1453 de 2011; por la cual se expide el Código Penal colombiano.

Palabras clave

extradiciónhomicidio agravadoporte ilegal de armasderechos humanos

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