Sentencia N° 102 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de marzo de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 102, Exp. E15-84, 16/03/2015
ExpedienteE15-84
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradición
Fecha de la decisión2015-03-16
DecisiónNotificar al Gobierno de la República del Paraguay

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, se pronunció sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano Jon Joseba Zubiri Gamboa, requerido por las autoridades de Paraguay. La Sala determinó que no se había presentado la documentación judicial necesaria para decidir sobre la procedencia de la extradición, por lo que se notificará al Gobierno de Paraguay sobre el término perentorio de sesenta días para que presente la solicitud formal y la documentación requerida. En caso de no ser presentada, se ordenará la libertad del mencionado ciudadano.

Extracto de la motiva

El procedimiento de extradición pasiva, esta Sala, mediante sentencia n.° 54, del 18 de febrero de 2014, ha establecido los requisitos para su procedencia, señalando lo siguiente: ‘Respecto a la Extradición Pasiva, el artículo 386 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que cuando un gobierno extranjero solicita la extradición de quien se encuentre en territorio venezolano, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida...’

Dispositiva

PRIMERO: NOTIFICAR al Gobierno de la República del Paraguay, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de sesenta (60) días continuos, que tiene (luego de su notificación) para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición del ciudadano JON JOSEBA ZUBIRI GAMBOA, conforme con lo establecido en el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SOLICITAR al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores que realice la notificación acordada, en garantía del derecho a la libertad y al principio de presunción de inocencia, a la brevedad posible y por la vía más expedita, y que luego de realizada, informe a esta Sala de forma inmediata la fecha en que la misma fue efectuada.

Palabras clave

extradiciónParaguaynotificación rojaJon Joseba Zubiri Gamboa

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