Sentencia N° 102 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de marzo de 2014

TSJ/SCP, Sent. N° 102, Exp. C13-409, 27/03/2014
ExpedienteC13-409
PonenteÚrsula María Mujica Colmenarez
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2014-03-27
DecisiónDESESTIMA POR INADMISIBLE

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la defensa del ciudadano Joaquín Mario Oliveira Di Prieto, quien había sido absuelto por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio. La Sala determinó su competencia y analizó la admisibilidad del recurso, concluyendo que no cumplía con los requisitos formales establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal. Por lo tanto, se desestimó el recurso por inadmisible.

Extracto de la motiva

Cumplidos como han sido los demás tramites procedimentales del caso, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 457 y 458 del Código Orgánico, pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad o no del Recurso de Casación interpuesto por la defensa privada del ciudadano Joaquín Mario Oliveira Di Prieto, en los términos siguientes: El derecho a recurrir como garantía constitucional, se encuentra establecido en los artículos 423, 424 y 426 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante los cuales el legislador determinó cuáles decisiones pueden ser objeto de recursos, el tipo de recursos y los aspectos de tiempo, forma y lugar. Particularmente, los artículos 451, 452 y 454 del Código Orgánico Procesal Penal, regulan los requisitos de admisibilidad del Recurso de Casación, relativos a las decisiones recurribles, los motivos que lo hacen procedente y el procedimiento a seguir para su interposición. A los fines de verificar el cumplimiento de los requisitos para la admisión del Recurso de Casación, esta Sala observa en el caso que nos ocupa lo siguiente: Respecto a la legitimidad, se constata que el presente Recurso de Casación fue interpuesto por el abogado José Díaz, en su carácter de Defensor Privado del acusado de autos, siendo una de las partes a la que la ley le reconoce expresamente ese derecho, razón por la cual está legitimado para recurrir en casación, conforme a lo establecido en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DESESTIMA POR INADMISIBLE el Recurso de Casación interpuesto por la defensa privada del ciudadano Joaquín Mario Oliveira di Pietro, de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

Recurso de CasaciónJoaquín Mario Oliveira Di PrietoInadmisibilidad

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