Sentencia N° 102 — Sala de Casación Penal del TSJ, 5 de abril de 2013

TSJ/SCP, Sent. N° 102, Exp. R13-62, 05/04/2013
ExpedienteR13-62
PonentePAÚL JOSÉ APONTE RUEDA
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicación
Fecha de la decisión2013-04-05
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia recibió una solicitud de radicación presentada por la abogada Elba Paredes Yéspica, defensora del ciudadano Luis Ernesto Parra Correa, quien se encuentra detenido en el Centro Penitenciario de Tocorón. La solicitud se fundamenta en la imposibilidad de trasladar al imputado al tribunal correspondiente en Barquisimeto, alegando que su detención ha causado alarma pública. Sin embargo, la Sala determinó que la solicitud no cumplía con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal para la radicación, ya que no se demostraron las circunstancias que justificaran la misma.

Extracto de la motiva

La jurisdicción en materia penal se rige por el principio de competencia territorial previsto en el artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal, determinada por el lugar donde el delito o falta se haya consumado. Por ello, la radicación constituye una excepción al principio de competencia territorial, que excluye el conocimiento sobre un proceso penal del tribunal con facultad jurisdiccional limitada por el territorio, con el propósito de atribuirlo a otro de igual jerarquía en un Circuito Judicial Penal diferente, dada la necesidad de proteger el proceso de influencias ajenas a la verdad procesal y perturbaciones que incidan en el criterio de los jueces o juezas que conocen del asunto. Particularmente, el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal limita los supuestos de procedencia de la radicación, especificando: a) cuando se trate de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público; y b) cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes respectivos, el proceso se paralice después de presentada la acusación por el o la fiscal. En el caso bajo estudio, la Sala observa que el pedimento de radicación interpuesto se apoya en la imposibilidad de lograr el traslado del imputado a la sede de los tribunales del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, territorio donde se mantiene la causa.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de radicación propuesta por la ciudadana abogada ELBA PAREDES YÉSPICA, quien se identificó como defensora del imputado LUIS ERNESTO PARRA CORREA, por no estar llenos los extremos exigidos por el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

competenciaradicaciónproceso penalalarmas públicasdefensajuecesderechosconstitucionales

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