Sentencia N° 102 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de abril de 2012

TSJ/SCP, Sent. N° 102, Exp. CC12-8, 12/04/2012
ExpedienteCC12-8
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2012-04-12
DecisiónCompetente

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado por el Tribunal Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello. La controversia surgió en relación a la ejecución de sanciones impuestas a una joven adolescente, quien había sido sancionada a cumplir medidas de libertad asistida y servicios a la comunidad por el delito de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, mientras que también se encontraba cumpliendo una pena de prisión por otro delito en la jurisdicción ordinaria. La Sala determinó que el Tribunal Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo es el competente para conocer sobre la ejecución y control de las sanciones impuestas a la joven, comenzando por la pena de prisión y, una vez cumplida, ejecutar las sanciones establecidas por la jurisdicción penal del adolescente. Se enfatizó la importancia de aplicar el principio de unidad del proceso y el fuero de atracción, evitando que se sigan diversos procesos contra la misma persona por delitos conexos. Finalmente, se ordenó remitir copia de la decisión al Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución, Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, para su cumplimiento.

Extracto de la motiva

Este Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescente, considera que en el presente asunto es procedente DECLINAR LA COMPETENCIA, por las razones de hecho y de derecho descritas: PRIMERO: el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, norma de aplicación supletoria por remisión permitida por el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, establece ‘En cualquier estado del proceso el Tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente’. SEGUNDO: En virtud de lo evidenciado del sistema JURIS 2000, este Tribunal de Ejecución hizo revisión de las actuaciones que constituyen el presente asunto y pudo constatar que la sancionada, es hoy mayor de edad. TERCERO: Que el artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo que la Ley conceptúa como delitos conexos y, en su numeral 4, indica que son delitos conexos los diversos delitos imputados a una misma persona. CUARTO: Que en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, establece el principio de la UNIDAD DEL PROCESO: ‘Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque se haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código. Si se imputan varios delitos será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.’

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA COMPETENTE AL TRIBUNAL PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, para conocer sobre la ejecución y control de las sanciones impuestas a la sancionada (IDENTIDAD OMITIDA) y deberá hacerlo comenzando por la establecida por la jurisdicción ordinaria, es decir, deberá imponer primero la pena de prisión y una vez cumplida ésta, de ser necesario, ejecutar las sanciones establecidas por la jurisdicción penal del adolescente.

Palabras clave

competenciadelitos conexosproceso penaljurisdicciónCódigo Orgánico Procesal Penalfuero de atracciónorden público

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