Sentencia N° 102 — Sala de Casación Penal del TSJ, 18 de marzo de 2011
TSJ/SCP, Sent. N° 102, Exp. A11-80, 18/03/2011
ExpedienteA11-80
PonenteNINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-03-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de los fiscales Ana Ysabel Hernández y César Millán Rodríguez para sustituir la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta a las ciudadanas Lisdeya Moreno Molina y María Vidalina Andueza Rodríguez. La solicitud se fundamentó en la falta de elementos suficientes para presentar un acto conclusivo en su contra, considerando que algunos de los elementos que justificaron la medida inicial habían sido desvirtuados.
Extracto de la motiva
Efectivamente, las medidas de coerción personal, tienen como objeto principal, servir de instrumentos procesales que garanticen la permanencia y sujeción de los procesados penalmente, al desarrollo y resultas del proceso criminal que se les sigue; ello, en atención a que el resultado de un juicio, puede potencialmente conllevar a la aplicación de penas corporales, que de no estar debidamente garantizado mediante medidas instrumentales, como lo son las medidas coercitivas, pudieran hacer ilusoria la ejecución de la sentencia. Sin embargo, a esta finalidad instrumental de las medidas de coerción personal, deben acoplarse los principios de proporcionalidad, y afirmación de libertad; según los cuales en el primero de los casos -proporcionalidad-, la medida de coerción personal impuesta, debe ser equitativamente igual a la magnitud del daño que causa el delito, la probable sanción a imponer y que no perdure por un período superior a dos años, o al término menor de la pena que prevé el respectivo delito, todo ello a los fines de no convertir una medida cautelar preventiva en una pena anticipada; y en el segundo de los referidos principios -afirmación de libertad-, la Privación Judicial Preventiva de Libertad, constituye una medida de carácter excepcional, sólo aplicable en los casos expresamente autorizados por la ley.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud interpuesta por los profesionales del derecho Ana Ysabel Hernández y César Millán Rodríguez, actuando en su carácter de Fiscal Quincuagésima Tercera a Nivel Nacional con Competencia Plena, y Septuagésimo Cuarto a nivel Nacional con Competencia en Bancos, Seguros y Mercado de Capitales, respectivamente. SEGUNDO: SE REVISA la medida de privación judicial preventiva de libertad inicialmente decretada en contra de las imputadas LISDEYA MORENO MOLINA, portadora de la Cédula de Identidad No.-V.-9.319.075, y MARIA VIDALINA ANDUEZA RODRÍGUEZ, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 9.605.083; y SE SUSTITUYE por las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, previstas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica a la sede judicial cada treinta (30) días y la prohibición a las ciudadanas LISDEYA MORENO MOLINA y MARIA VIDALINA ANDUEZA RODRÍGUEZ, ut supra identificadas, de salir sin previa autorización judicial del País.
Palabras clave
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