Sentencia N° 102 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de agosto de 2009
TSJ/SCP, Sent. N° 102, Exp. C09-241, 26/04/2010
ExpedienteC09-241
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2009-08-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, dictó sentencia en el recurso de casación interpuesto por la defensa de Duilio Efraín Pineda Rojas y William Rafael Vielma Hernández, condenados por tráfico ilícito de sustancias estupefacientes. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar los recursos de apelación, lo que motivó la interposición del recurso de casación. La Sala encontró que la Corte de Apelaciones incurrió en falta de motivación al no explicar adecuadamente las razones para desestimar ciertos testimonios y no resolver las denuncias de ilogicidad planteadas por la defensa.
Extracto de la motiva
La Sala observa que las denuncias interpuestas por la Defensa de los ciudadanos DUILIO EFRAÍN PINEDA y WILLIAM RAFAEL VIELMA HERNÁNDEZ, se circunscriben al vicio de falta de motivación de la sentencia de la Corte de Apelaciones en la resolución de los recursos de apelación, interpuestos en su oportunidad, relacionados también con la falta de motivación de la sentencia del Tribunal de Juicio, sobre la valoración de diversas pruebas, respecto del establecimiento de los hechos y el rechazo de algunas pruebas que a criterio de la Defensa exculpan a sus representados en el presente caso, razón por la cual la Sala procede a resolver las referidas denuncias en conjunto. Así se declara. Así pues, en el Recurso de Apelación interpuesto por la Defensa del ciudadano WILLIAM RAFAEL VIELMA HERNÁNDEZ, las denuncias se referían a la falta de motivación por falta de logicidad manifiesta en la motivación y la ausencia de comparación y análisis de los medios de prueba evacuados en el proceso, específicamente alegó esta representación lo siguiente: 'La declaración testimonial del funcionario VILLARROEL RONDÓN (sic) quedó establecido que los testigos fueron ubicados de 5 a 10 minutos después de producirse la aprehensión de los acusados, y no de manera inmediata como lo estimó el tribunal A Quo, incurriendo con ello en el vicio de ilogicidad manifiesta de la motivación de la sentencia.'
Dispositiva
Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la defensa de los ciudadanos DUILIO EFRAÍN PINEDA ROJAS y WILLIAM RAFAEL VIELMA HERNÁNDEZ, contra la sentencia dictada el 14 de mayo de 2008, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, que declaró Sin Lugar el recurso de apelación ejercido por la defensa de los mencionados acusados contra el fallo dictado el 17 de julio de 2007, por el Tribunal Mixto Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del mencionado Circuito Judicial Penal, mediante el cual CONDENÓ al primero de los nombrados a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y al segundo de ellos a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, tipificado en el artículo 31 eiusdem.