Sentencia N° 102 — Sala de Casación Penal del TSJ, 21 de febrero de 2008

TSJ/SCP, Sent. N° 102, Exp. C06-260, 21/02/2008
ExpedienteC06-260
PonenteFERNANDO GÓMEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2008-02-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 547, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la Fiscal Vigésima Octava del Ministerio Público, anulando el fallo anterior que absolvió a Rafael Martín Guédez de los delitos de distracción de dinero y publicación de balances inexactos. La Sala condenó a Guédez a cumplir una pena de once años, siete meses y quince días de prisión por la comisión de estos delitos, considerando que su conducta lesionó el patrimonio público. Además, se exhortó al Ministerio Público a ejercer la acción correspondiente en relación a la reclamación civil por el monto de 7.891.000.000 bolívares.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal, en su análisis, determinó que la conducta de Rafael Martín Guédez, al distraer recursos otorgados por el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE) y al publicar balances que no reflejaban la verdadera situación financiera del Banco Comercial Amazonas, constituía una violación a las normativas penales vigentes. Se argumentó que la interpretación errónea de la absolución anterior por parte de la Corte de Apelaciones llevó a una decisión que no consideró adecuadamente los daños al patrimonio público. La Sala enfatizó que la prolongación del proceso no era atribuible al Ministerio Público, sino a la conducta evasiva del imputado, quien no se presentó a las audiencias y no alegó la prescripción de la acción penal, lo que llevó a la conclusión de que debía ser condenado por los delitos imputados.

Dispositiva

PRIMERO: Declara CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la ciudadana abogada ROSA LUISA MÉMOLI BRUNO, Fiscal Vigésima Octava del Ministerio Público con Competencia en todo el Territorio de la República. SEGUNDO: CONDENA al ciudadano RAFAEL MARTÍN GUÉDEZ, ampliamente identificado en el presente texto a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS, SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos previstos en el ordinal 2º del artículo 71 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público en relación con el artículo 99 del Código Penal, y en el artículo 293 (hoy 434) de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras en relación con el artículo 99 del Código Penal, ambos en concordancia con los artículos 37 y 88 eiusdem. TERCERO: Se le condena igualmente, a las penas accesorias contenidas en el artículo 104 de la derogada Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público. CUARTO: Se exhorta al Ministerio Público a ejercer la acción correspondiente, en lo que respecta a la reclamación civil. QUINTO: Declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la ciudadana abogada SONIA OLIVEROS MORA, Defensora en Ausencia del ciudadano imputado RAFAEL MARTÍN GUÉDEZ. SEXTO: Se acuerda remitir el presente expediente al ciudadano Presidente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a objeto de que, previa su distribución al tribunal competente, se proceda con los trámites relativos a la ejecución de la presente sentencia.

Palabras clave

distracción de dinerobalances inexactospatrimonio públicorecurso de casacióndelitos financierosLey Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio PúblicoLey General de Bancos

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