Sentencia N° 102 — Sala de Casación Penal del TSJ, 21 de marzo de 2006
TSJ/SCP, Sent. N° 102, Exp. R06-0059, 21/03/2006
ExpedienteR06-0059
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicacion
Fecha de la decisión2006-03-21
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de radicación interpuesta por la abogada Yoleide Batista Muchacho, en representación de los acusados Antonio José Galea Ortega y Adonay Rafael Díaz Molina, en un caso de homicidio intencional. La solicitud fue fundamentada en la supuesta alarma y escándalo público generados por la cobertura mediática del caso. Sin embargo, la Sala concluyó que no se acreditaron las circunstancias necesarias para justificar la radicación del juicio, ya que no se demostró que la información de los medios pudiera influir en la administración de justicia.
Extracto de la motiva
La Sala reitera su jurisprudencia en lo que respecta al estado de alarma, escándalo público o conmoción social que en este caso pudieran influir en los jueces de la causa, ya que el supuesto referido en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal debe ser generado por la perpetración del hecho punible imputado a los ciudadanos acusados y no por incidentes como el que refiere su apoderada judicial. La solicitante fundamentó la radicación en que la investigación iniciada contra sus mandantes ha causado en la colectividad alarma, sensación y escándalo público a través de los medios de comunicación. En este sentido no está acreditado en autos una línea sesgada y unívoca de información por parte de los medios que pueda desequilibrar la administración de justicia en el Estado Aragua. En relación con las copias simples de los artículos de prensa consignados por la solicitante, la Sala Penal observa que en efecto los medios de comunicación regional, informaron sobre los hechos y todas las incidencias relativas al caso (como suceso noticioso), que si bien es cierto, la prensa haciendo uso de la libertad de expresión y del derecho que tiene todo ciudadano en ser informado, de acuerdo a lo previsto en los artículos 57 y 58 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin que las mismas puedan obstaculizar o desviar una recta administración de justicia.
Dispositiva
Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la radicación del juicio solicitada por la ciudadana abogada YOLEIDE BATISTA MUCHACHO, apoderada judicial de los ciudadanos acusados ANTONIO JOSÉ GALEA ORTEGA, y ADONAY RAFAEL DÍAZ MOLINA. Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los VENTIÚN días del mes de MARZO de dos mil seis. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
Palabras clave
radicacionhomicidio intencionalescandalo publicoalarma socialjusticiamedios de comunicacionderecho al debido proceso