Sentencia N° 102 — Sala de Casación Penal del TSJ, 15 de abril de 2005

TSJ/SCP, Sent. N° 102, Exp. C04-0310, 15/04/2005
ExpedienteC04-0310
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-04-15
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestima el recurso de casación interpuesto por la defensa de Alexis Ramón Farfán Noguera, quien había sido condenado a nueve años de presidio por violación agravada. La Sala confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar la apelación interpuesta contra la sentencia de primera instancia. La defensa alegó vicios en la motivación de la sentencia, pero el Tribunal concluyó que el recurso no cumplía con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

El artículo 452 del Código Orgánico Procesal, contemplado en el Libro Cuarto, Título III, Capítulo II, que trata de la apelación de la sentencia definitiva estipula lo siguiente: “... Motivos. El recurso sólo podrá fundarse en: 1.Violación de normas relativas a la oralidad, inmediación, concentración y publicidad del juicio; 2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando ésta se funde en prueba ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral; (...)”. El recurrente apoya las denuncias en el trascrito artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala los motivos que hacen procedente el recurso de apelación, cuando el recurso ha debido apoyarlo en el artículo 460 del señalado código, que contiene las causales en las cuales se fundamenta el recurso de casación. Por otra parte, los alegatos relativos a unos vicios en la motivación del fallo del Juzgado Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, no son susceptibles de ser impugnados ante la Sala Penal porque ésta, en principio, sólo tiene competencia para conocer de la impugnación de los fallos de segunda instancia, según el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la Defensa del ciudadano acusado ALEXIS RAMÓN FARFÁN NOGUERA, contra la sentencia dictada el 14 de mayo de 2004 por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes.

Palabras clave

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