Sentencia N° 102 — Sala de Casación Penal del TSJ, 1 de abril de 2004

TSJ/SCP, Sent. N° 102, Exp. C03-0519, 01/04/2004
ExpedienteC03-0519
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2004-04-01
DecisiónDesestimado por manifiestamente infundado

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre los recursos de casación interpuestos por la defensa de los ciudadanos Felipe Antonio Jaspe y Luis Oswaldo Seijas Núñez. Se desestimó el recurso de Jaspe por ser manifiestamente infundado y se declaró inadmisible el recurso de Seijas por extemporáneo. Además, se anuló de oficio la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Estado Aragua, debido a vicios en la fundamentación de la responsabilidad penal de los acusados.

Extracto de la motiva

De la lectura de la presente denuncia se evidencia que la misma no es clara ni precisa, toda vez que el formalizante de manera escueta indica a la Sala la errónea interpretación del artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 84 ordinal, pero de modo alguno explica en qué consistió tal vicio, sino que se limita a decir que su patrocinado fue víctima del delito, que no tuvo participación en tal hecho; y que si acaso su conducta encuadraría en el delito de simulación de hecho punible. Posteriormente señala la violación del artículo 364 ordinales 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, debido a tal circunstancia; la denuncia de esta última norma no guarda relación alguna con lo sostenido por el impugnante. Y por cuanto la denuncia en estudio carece de la debida fundamentación, la Sala la rechaza y la declara desestimada por manifiestamente infundada, de conformidad con el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

Por los fundamentos expuestos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley RESUELVE, PRIMERO: Se modifica la Decisión dictada por el Juzgado Primero Accidental de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha: 30-04-99, SEGUNDO: Se condena a los ciudadanos: FELIPE ANTONIO JASPE, venezolano, natural de Cagua Estado Aragua, de 35 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No. 10.756.412, hijo de José Agustín Mentado y de Isabel Jaspe, residenciado en Barrio La Carpiera, Calle Pinto Salinas, No. 22-08, Cagua Estado Aragua y a LUIS OSWALDO SEIJAS NÚÑEZ, venezolano, natural de Villa de Cura Estado Aragua, de 32 años de edad, de estado civil casado, chofer, titular de la cédula de identidad No. 11.086.979, hijo de: Ciro Seijas y Consuelo Núñez, residenciado en la Calle Libertad, Barrio Tamborito, No. 08-29, Cagua Estado Aragua, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el 84 ordinal 3° ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de la Empresa SERAVICA y del ciudadano: GEIMAN ONOFRE BARRETO RIVERA, y a las penas accesorias de interdicción durante el tiempo de la pena; de sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que este termine y, al pago de las costas procesales todo a tenor de lo previsto en el encabezamiento del artículo 43 del hoy derogado Código de Enjuiciamiento Criminal.

Palabras clave

recurso de casacionrobo agravadocomplicidadsimulacion de hecho puniblederecho penaldebido procesonulidadsentencia

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