Sentencia N° 102 — Sala de Casación Penal del TSJ, 18 de marzo de 2003

TSJ/SCP, Sent. N° 102, Exp. C02-0213, 18/03/2003
ExpedienteC02-0213
PonenteBELTRÁN HADDAD
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2003-03-18
DecisiónInadmisible

Resumen

El abogado José Joel Gómez Cordero interpuso un recurso de revisión en favor de Darwing Ignacio Becerra Pérez, quien había sido condenado por robo agravado. La Corte de Apelaciones declaró sin lugar el recurso, argumentando que no se presentó prueba suficiente para cuestionar la convicción del juez sobre la culpabilidad del acusado. Posteriormente, el defensor anunció un recurso de casación, el cual fue remitido al Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

La sentencia dictada por la Sala N° 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas (con ocasión de una solicitud de revisión de una sentencia definitivamente firme), no es por su naturaleza susceptible de ser impugnada en casación, pues según el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, “Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los delitos y en los casos expresamente establecidos”. En efecto, en el Título V del Código Orgánico Procesal Penal, bajo la denominación “De la Revisión”, no se establece expresamente el recurso de casación contra la sentencia que resuelva tal decisión. Por otra parte, el artículo 459 del señalado código indica: “El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelvan sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites, cuando el Ministerio Público o el acusador particular o acusador privado hayan pedido la aplicación de penas inferiores a las señaladas. Asimismo serán impugnables las decisiones de las cortes de apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aún cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, administrado Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el ciudadano abogado JOSÉ JOEL CORDERO, Defensor del ciudadano DARWIN IGNACIO BECERRA PÉREZ.

Palabras clave

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