Sentencia N° 102 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de marzo de 2002
TSJ/SCP, Sent. N° 102, Exp. C02-0060, 13/03/2002
ExpedienteC02-0060
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-03-13
DecisiónDesestima por inadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por el ciudadano Andrés Alonso Segnini Useches, quien actuó como acusador. La Corte de Apelaciones había decretado el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano Nino Mateo Orofino Anastasio por el delito de difamación, lo que llevó a la presentación del recurso. La Sala determinó que el delito no excedía el límite para la procedencia del recurso de casación, conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
El artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el recurso de casación sólo podrá ser interpuesto contra las sentencias de las Corte de Apelaciones que resuelvan sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites. Tal situación no es la de autos, pues el delito de difamación, previsto en el artículo 444 del Código Penal, conlleva a una sanción de prisión de tres a dieciocho meses, y si el delito se cometiere en documento público o escritos, dibujos expuestos al público, la pena será de seis a treinta meses de prisión, lo que quiere decir que la pena establecida en dicho artículo no excede de los cuatro años, límite para que sea procedente el recurso de casación. Por consiguiente, la Sala considera desestimar por inadmisible el recurso de casación, pues el delito por el cual se recurre no excede del límite para que sea procedente el recurso de casación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR INADMISIBLE el recurso de casación presentado por el ciudadano ANDRES ALONSO SEGNINI USECHES, con el carácter de acusador, asistido por el abogado CLAUDIO ELISANDRO FRISOLI MOUSSAWER. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.