Sentencia N° 101 — Sala de Casación Penal del TSJ, 24 de marzo de 2023
TSJ/SCP, Sent. N° 101, Exp. C23-59, 24/03/2023
ExpedienteC23-59
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2023-03-24
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por el abogado Julio Blanco Pereira, defensor del ciudadano Darly Gregorio Rangel Lobo, quien había sido condenado a 30 años de prisión por femicidio agravado. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación presentado por los defensores privados del acusado. La Sala concluyó que el recurso no cumplía con los requisitos de ley, ya que no se fundamentó adecuadamente la denuncia de violación de normas procesales.
Extracto de la motiva
Así pues, el derecho a defenderse contenido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, constituye uno de los principios más importantes del ser humano, debido a que a través de él, se busca proteger la vigencia de los demás derechos, siendo imprescindible para ello el conocer de manera clara y precisa los argumentos por los cuales se dicta una decisión en favor o en contra de un ciudadano, pues, lo que busca una persona que ejerce un recurso de alzada (apelación) es exponer jurídicamente que la facultad del Juez de Juicio al momento de decidir no es absoluta, vale decir, que su opinión profesional es dictada con la garantía, que la misma podrá ser revisada por un órgano superior que vele porque haya sido expedida bajo el cumplimiento de las leyes que la regulan, que sea objetiva, sin ánimo de complacer a ninguna de las partes en litigio, sino que con el convencimiento, que la sana critica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia al momento de valorar el acervo probatorio brinde el convencimiento del juzgador, certeza que se debe extender tanto al procesado como a la víctima del hecho punible. Ahora bien, teniendo en consideración las premisas antes expuestas esta Defensa Técnica Publica, una vez que ha tenido acceso a la fundamentación de la decisión emitida por la Corte de Apelaciones del estado Mérida, la cual obviamente está siendo impugnada a través de la interposición del presente recurso de alzada, analizando los fundamentos de hecho y de derecho bajo los cuales el Tribunal Colegiado consideró declarar sin lugar el Recurso de Apelación interpuesto por ante esa instancia, he llegado a la conclusión que tales argumentos son genéricos, insuficientes e inexactos para contradecir la teoría de esta parte recurrente en el escrito recursivo, es decir, la instancia consultada NO CUMPLIÓ CON EL DEBER DE RESOLVER MOTIVADAMENTE SOBRE LO QUE LE FUE CONSULTADO EN EL RECURSO DE APELACIÓN POR LA DEFENSA PRIVADA, obligación que está contenida en los artículos 157, 346.4° del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo contenido falto aplicar en la decisión recurrida, lo que conlleva una flagrante violación a la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa y al debido proceso.
Dispositiva
Se desestima el recurso de casación interpuesto por el abogado JULIO BLANCO PEREIRA, en su carácter de Defensor Público Tercero en Materia Especial de Delitos de Violencia Contra la Mujer, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Bolivariano de Mérida, defensor del ciudadano DARLY GREGORIO RANGEL LOBO, titular de la cédula de identidad número V.-18.796.326, en contra de la decisión dictada el 21 de septiembre de 2022, por la 'CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA'.
Palabras clave
femicidiocasaciónviolencia contra la mujerderecho penal