Sentencia N° 101 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de marzo de 2022

TSJ/SCP, Sent. N° 101, Exp. C22-43, 11/03/2022
ExpedienteC22-43
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2022-03-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, anula de oficio todas las actuaciones posteriores al 28 de septiembre de 2021, incluyendo la sentencia de la Corte de Apelaciones, y reponiendo la causa al estado de imponer al acusado, Moisés Javier Greco Casique, del contenido de la sentencia dictada por el Juzgado Trigésimo Segundo. La decisión se fundamenta en la falta de aplicación de normas procesales que garantizan el derecho a la doble instancia y el debido proceso, lo que afecta la tutela judicial efectiva.

Extracto de la motiva

motivación, para luego dejar asentado que la misma emitió conclusiones conforme a los órganos de prueba evacuados, de igual modo, en la misma denuncia señalan que existe ilogicidad en cuanto al análisis de los órganos de prueba, siendo que tal como se indicó los supuestos establecidos en el artículo 444 de la Ley Adjetiva Penal resultan excluyentes entre sí, por lo que a criterio de éste Tribunal Colegiado, los ciudadanos profesionales del derecho CARLOS CHACIN, LARRY CEDEÑO Y ORLANDO REINOSO, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana NELLY CORONEL GONZÁLEZ, incurrieron en un grave defecto de forma, constituyendo tal circunstancia en un defecto en el en mecanismo impugnativo relación al escrito de apelación, no pudiendo ser considerado un formalismo no esencial por este Tribunal Colegiado. Al respecto, esta Sala ha de establecer que el recurso de apelación es un mecanismo que el legislador otorga a las partes a los fines de que acudan a los órganos jurisddiccionales (sic) correspondientes y exponer de manera clara y precisa las razones tácticas y jurídicas de su pretensión, sin que exista ninguna duda de lo pretendido o denunciado por la parte respecto a su solución, por lo que debe destacar lo estatuido en el Titulo IV del Código Orgánico Procesal Penal, titulado "DE LOS RECURSOS", en sus disposiciones generales a saber. ... omissis... De lo anterior, se aprecia que al ejercer el recurso de apela

Dispositiva

ANULA DE OFICIO todas las actuaciones posteriores al 28 de septiembre de 2021, incluyendo la sentencia de la Corte de Apelaciones recurrida, manteniéndose incólumes las notificaciones practicadas por el a quo para notificar al resto de las partes de la sentencia publicada el 28 de septiembre de 2021, y en consecuencia, en la causa judicial instaurada en contra del ciudadano Moisés Javier Greco Casique, por los delitos de Homicidio Intencional a Titulo de Dolo Eventual, previsto y sancionado en el artículo 405 y Falsa Atestación ante Funcionario Público previsto y sancionado en el artículo 320, ambos del código penal, y REPONE la referida causa al estado de imponer al acusado ciudadano Moisés Javier Greco Casique, del contenido de la referida sentencia de juicio.

Palabras clave

recurso de apelacióntécnica recursivaCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penalderechos constitucionalesdebido proceso

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