Sentencia N° 101 — Sala de Casación Penal del TSJ, 30 de septiembre de 2021
TSJ/SCP, Sent. N° 101, Exp. E19-222, 30/09/2021
ExpedienteE19-222
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2021-09-30
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia N° 239, declarando procedente la solicitud de extradición activa de la ciudadana VERÓNICA ANDREÍNA MONTOYA ARAUJO, para su enjuiciamiento penal en Venezuela por el delito de homicidio intencional calificado. La decisión establece que se garantizarán todas las seguridades y derechos constitucionales durante el proceso judicial en Venezuela.
Se reitera el compromiso del Estado venezolano ante la República del Perú de que la ciudadana será juzgada únicamente por el delito mencionado, asegurando que no será condenada a pena de muerte o cadena perpetua, y que se tomará en cuenta el tiempo de detención en Perú ante una eventual condena en Venezuela.
Finalmente, se ordena remitir copias certificadas de la decisión al Poder Ejecutivo Nacional para su ejecución, reafirmando el compromiso de respeto a los derechos humanos y garantías procesales de la solicitada en extradición.
Extracto de la motiva
Por tal motivo, esta Sala de Casación Penal reitera que asume el firme compromiso ante la República del Perú, que la ciudadana VERÓNICA ANDREÍNA MONTOYA ARAUJO, quien aparece identificada en el expediente con la cédula de identidad número 21.240.630, será procesada en territorio venezolano, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal venezolano, con las debidas garantías, le será computado el tiempo de detención en la República del Perú ante una eventual condena en territorio venezolano. Así se decide.
Dispositiva
Por lo expuesto anteriormente, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara que ASUME el firme compromiso ante la República del Perú que la ciudadana VERÓNICA ANDREÍNA MONTOYA ARAUJO, quien aparece identificada en el expediente con la cédula de identidad número 21.240.630, será procesada en territorio venezolano, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal venezolano, y le será computado el tiempo de detención en la República del Perú ante una eventual condena en territorio venezolano.