Sentencia N° 101 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de marzo de 2017
TSJ/SCP, Sent. N° 101, Exp. E16-389, 27/03/2017
ExpedienteE16-389
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2017-03-27
DecisiónDesistida
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia dictó la decisión N° 503, donde se declara desistida la solicitud de detención con fines de extradición del ciudadano Javier Lizarazo Maldonado, requerido por Colombia por homicidio simple. La decisión se basa en la falta de presentación de la solicitud formal de extradición y la documentación necesaria por parte del gobierno colombiano dentro del plazo establecido. Además, se ordena notificar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería para que determine la situación del ciudadano en el país.
Extracto de la motiva
Esta Sala de Casación Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 266, numeral 9, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 29, numeral 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, 6 del Código Penal; y, 382 y 386 al 390 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir sobre la solicitud de detención preventiva con fines de extradición del ciudadano Javier Lizarazo Maldonado, en razón de encontrarse requerido por la División de Investigaciones Interpol de la República de Colombia mediante Notificación Roja número de control A-9428/10-2016, publicada el 19 de octubre de 2016, por la Oficina Central Nacional (OCN) de INTERPOL República de Colombia, por el delito de homicidio simple, previsto y sancionado en el artículo 103 del Código Penal colombiano. En tal sentido, de las actuaciones que conforman la presente causa se evidencia que la misma versa sobre una solicitud de detención preventiva con motivo de un procedimiento de extradición pasiva. Al respecto, el artículo 382 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone: “(…) La extradición se rige por lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República y las normas de este título (…)”. Específicamente, el procedimiento de extradición pasiva se encuentra regulado en el referido texto adjetivo penal, de la manera siguiente: “Extradición Pasiva Artículo 386: Si un gobierno extranjero solicita la extradición de alguna persona que se encuentre en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida.
Dispositiva
PRIMERO: se declara DESISTIDA la solicitud de detención con fines de extradición del ciudadano JAVIER LIZARAZO MALDONADO, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° 86031233, presentada por el Gobierno de la República de Colombia. SEGUNDO: acuerda NOTIFICAR al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, a los fines de que determine la apertura del procedimiento administrativo a que hubiere lugar, en contra del mencionado ciudadano. TERCERO: ORDENA poner al ciudadano Javier Lizarazo Maldonado, a la orden de la referida dependencia, en calidad de detenido, por ser ese el órgano administrativo competente para determinar la condición y situación del referido ciudadano en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.