Sentencia N° 101 — Sala de Casación Penal del TSJ, 26 de febrero de 2016
TSJ/SCP, Sent. N° 101, Exp. E15-243, 26/02/2016
ExpedienteE15-243
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2016-02-26
DecisiónImprocedente
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declara improcedente la extradición activa del ciudadano YONNY EDUARDO BOLÍVAR JIMÉNEZ, requerido por la presunta comisión de homicidio intencional calificado y otros delitos. La decisión se basa en la falta de cumplimiento de los requisitos establecidos en el Acuerdo sobre Extradición entre Venezuela y Colombia, así como en la consideración de que el ciudadano fue expulsado de Colombia y no extraditado. Se concluye que la solicitud de extradición no es procedente debido a la naturaleza de los delitos y la situación legal del demandado.
Extracto de la motiva
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE la EXTRADICIÓN ACTIVA del ciudadano YONNY EDUARDO BOLÍVAR JIMÉNEZ, de nacionalidad venezolana, identificado con la cédula de identidad número V-13.160.295, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVO FÚTIL, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 406 del Código Penal venezolano, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVO FÚTIL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado en el numeral 1 del artículo 406 del Código Penal en relación con lo dispuesto en el artículo 80 eiusdem, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, así como el delito de PORTE DE ARMA DE FUEGO EN LUGARES PROHIBIDOS, previsto y sancionado en el artículo 113 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.
Dispositiva
Por lo expuesto anteriormente, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE la EXTRADICIÓN ACTIVA del ciudadano YONNY EDUARDO BOLÍVAR JIMÉNEZ, de nacionalidad venezolana, identificado con la cédula de identidad número V-13.160.295, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVO FÚTIL, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 406 del Código Penal venezolano, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVO FÚTIL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado en el numeral 1 del artículo 406 del Código Penal en relación con lo dispuesto en el artículo 80 eiusdem, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, así como el delito de PORTE DE ARMA DE FUEGO EN LUGARES PROHIBIDOS, previsto y sancionado en el artículo 113 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.