Sentencia N° 101 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de marzo de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 101, Exp. E15-79, 16/03/2015
ExpedienteE15-79
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2015-03-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano Rafael Antonio Pala Pacheco, requerido por las autoridades judiciales de Marruecos por delitos relacionados con la droga. La decisión se basa en la existencia de una Notificación Roja Internacional emitida por Interpol, que solicita la detención del mencionado ciudadano con fines de extradición. La Sala acordó notificar al Gobierno de Marruecos sobre el término perentorio de sesenta días para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación necesaria, advirtiendo que, de no ser presentada, se ordenará la libertad del aprehendido.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal pasa a decidir sobre la solicitud de detención preventiva con fines de extradición del ciudadano Rafael Antonio Pala Pacheco, venezolano, mayor de edad e identificado con la cédula de identidad V-10.409.669, por encontrarse requerido por la División de Investigaciones Interpol-Marruecos, mediante Notificación Roja Internacional identificada con el alfanumérico A-7265/9-2014, de fecha 19 de septiembre de 2014. Respecto al procedimiento de extradición pasiva, esta Sala, mediante sentencia n.° 113, de fecha 13 de abril de 2012, ha establecido los requisitos para su procedencia, señalando lo siguiente: De acuerdo a lo dispuesto en la legislación vigente en nuestro país, la extradición (en su modalidad pasiva) puede ser tramitada por un gobierno extranjero ante la República Bolivariana de Venezuela, básicamente, por dos vías; en primer lugar, solicitando, como medida cautelar, la detención preventiva de la persona requerida, con el compromiso de producir posteriormente, la solicitud formal de extradición, y en segundo término, presentando directamente la solicitud formal de extradición con la documentación judicial necesaria. En el presente caso, consta Notificación Roja Internacional identificada con el alfanumérico A-7265/9-2014, emitida por Interpol-Marruecos, contra el ciudadano Rafael Antonio Pala Pacheco, de nacionalidad venezolana, en la cual se lee lo siguiente: 'PALA PACHECO Rafael Antonio N° de control A-7265/9-2014 País solicitante: Marruecos N° de expediente: 2008/28786 Fecha de publicación: 19 de septiembre de 2014...'.
Dispositiva
PRIMERO: NOTIFICAR al Gobierno del Reino de Marruecos, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de sesenta (60) días continuos que tiene (luego de su notificación) para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición del ciudadano RAFAEL ANTONIO PALA PACHECO, identificado con la cédula de identidad V-10.409.669, conforme con lo establecido en el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal. Debiendo especificarse que en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho lapso, se ordenará la libertad del mencionado ciudadano conforme con lo previsto en el artículo 388 del mismo código. También deberá advertirse que dicha persona es venezolana, por tanto, en la requerida solicitud de extradición deberá contemplarse el supuesto de que la petición fuere declarada improcedente (ya que en el artículo 69 de nuestra Constitución se prohíbe la extradición de los venezolanos o venezolanas), caso en el cual, y conforme con lo que establece el primer párrafo del artículo 6 del Código Penal, éste será juzgado en territorio venezolano siempre que ese país así lo solicite, por lo que es necesario se remitan todos los elementos de prueba que permitan el juzgamiento; por otra parte, en el caso que el reclamado ya haya sido condenado por el Gobierno requirente y éste solicite el cumplimiento de la pena en nuestro país, deberá enviarse copia de la sentencia definitivamente firme. También se deberá incluir la transcripción de las disposiciones legales aplicables al caso, así como aquellas referentes a la prescripción de la acción o de la pena. Debe advertirse, además, que toda la documentación deberá estar debidamente traducida al idioma español.