Sentencia N° 101 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de marzo de 2014

TSJ/SCP, Sent. N° 101, Exp. 12-181, 27/03/2014
Expediente12-181
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2014-03-27
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de interpretación del artículo 44, numeral 4 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, presentada por el abogado GUSTAVO ADOLFO SANTELIZ FURZÁN en defensa de RICHARD JOSÉ GUZMÁN BÁEZ. La Sala determinó que la solicitud no cumplía con los requisitos necesarios para su admisibilidad, ya que no se evidenció la oscuridad o contradicción en la norma solicitada. En su análisis, la Sala destacó que el artículo 44 es claro en cuanto a la tipificación del delito de violencia sexual, incluso en ausencia de violencia o amenazas, y que la interpretación solicitada no había sido resuelta en ocasiones anteriores. Por lo tanto, se concluyó que el recurso de interpretación era inadmisible. Finalmente, la Sala declaró inadmisible el recurso interpuesto, enfatizando la necesidad de claridad en la aplicación de la ley y la importancia de no confundir la interpretación con el ejercicio académico sin un interés jurídico legítimo.

Extracto de la motiva

Por todo lo antes expuesto, es menester que el Máximo Tribunal de la República interprete la mencionada norma, para lo cual es necesario dilucidar la intención del legislador, la cual en opinión de quien suscribe, pudiere hallarse en nuestro Código Penal, el cual prescribe el mismo delito de manera más inteligible, adecuada y con una redacción que plasma con mayor claridad los elementos determinantes del tipo penal, que no son otros que el discernimiento y la imposibilidad de resistir la agresión por motivos manifiestos, premeditados y aprovechados por el sujeto activo del delito para cometerlo. (…) (Negrillas, subrayado, cursivas y mayúsculas sostenidas de la solicitud).

Dispositiva

Por las razones anteriormente señaladas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, el recurso de interpretación interpuesto por el profesional del Derecho GUSTAVO ADOLFO SANTELIZ FURZÁN, en su carácter de Defensor del ciudadano RICHARD JOSÉ GUZMÁN BÁEZ. Así se decide.-

Palabras clave

interpretacionviolencia de generoderechos humanosdelitosdiscapacidad

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