Sentencia N° 101 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de abril de 2012
TSJ/SCP, Sent. N° 101, Exp. C11-441, 12/04/2012
ExpedienteC11-441
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2012-04-12
DecisiónDesestimado por inadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestima por inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa de los ciudadanos Alberton José Ojeda Pirela y Dalmiro Octavio Acevedo Barriga. La decisión impugnada se refiere a la medida de aprehensión en flagrancia y las medidas cautelares impuestas por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida. La Sala concluye que la decisión no pone fin al proceso ni impide su continuación, por lo que no es recurrible en casación.
Extracto de la motiva
De lo antes transcrito se desprende, que la recurrente conforme a lo previsto en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, sostiene que el punto principal del recurso es el auto de aprehensión en flagrancia dictado por el tribunal de control, y las medidas cautelares sustitutivas menos gravosas que fueron acordadas. Al respecto aduce, que el tipo delictual que se pretende sancionar es aplicable a un ámbito de jurisdicción distinto para el que fue creado en la normativa infringida, y que la medida cautelar sustitutiva mal pudiera aplicarse, cuando a su criterio, el delito supuestamente cometido, no está previsto como delito. Lo pretendido por la recurrente se centra en lograr a través de este medio de impugnación, la nulidad absoluta de la decisión dictada tanto por la Corte de Apelaciones como por el Tribunal de Control, relacionada con la medida de aprehensión en flagrancia decretada, la declaratoria de la atipicidad de la acción penal conforme a los hechos y al Derecho, el cese de las medidas cautelares impuestas y el sobreseimiento de la causa.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, DESESTIMA POR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la abogada defensora de los ciudadanos ALBERSON JOSÉ OJEDA PIRELA y DALMIRO OCTAVIO ACEVEDO BARRIGA, de conformidad con lo previsto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Palabras clave
aprehensiónflagranciadelitomedidas cautelaresley de bosquesjusticiaproceso penal