Sentencia N° 101 — Sala de Casación Penal del TSJ, 26 de abril de 2010
TSJ/SCP, Sent. N° 101, Exp. CC10-056, 26/04/2010
ExpedienteCC10-056
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2010-04-26
DecisiónCOMPETENTE
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia resolvió un conflicto de competencia entre el Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia en Función de Control y el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas, ambos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. El conflicto surgió debido a la competencia en materia de delitos de violencia contra la mujer y delitos penales ordinarios, en relación con el caso de Carlos Guillermo Marzán Hernández, acusado de amenaza y porte ilícito de arma de fuego.
La Sala determinó que, dado que no existía un tribunal superior común entre ambos juzgados, le correspondía a la Sala de Casación Penal resolver el conflicto. Se concluyó que el Juzgado Vigésimo Quinto era competente para conocer del caso, dado que la acción del imputado vulneraba los derechos de una mujer, quien se encontraba en una situación de debilidad manifiesta, lo que justificaba la intervención del tribunal en virtud de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Finalmente, se ordenó remitir copia certificada de la decisión al Juzgado Sexto y se publicó la sentencia, reafirmando la competencia del Juzgado Vigésimo Quinto para continuar conociendo del caso.
Extracto de la motiva
La Sala, para resolver el conflicto de competencia planteado, observa: El artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal regula el modo de dirimir la competencia y establece que los conflictos de competencia que se susciten entre tribunales, deberán ser resueltos por “la instancia superior común”, y agrega que “Si no hubiese una instancia superior común conocerá el Tribunal Supremo de Justicia”. Por su parte, el numeral 51 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone que: “Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República:… 51. Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico, remitiéndolo a la Sala que sea afín con la materia y naturaleza del asunto debatido…”; y agrega el primer aparte del referido artículo 5: “En los casos previstos en los numerales 47 al 52 su conocimiento corresponderá a la Sala afín con la materia debatida”. En el presente caso, se ha suscitado un conflicto de competencia de no conocer entre dos tribunales de igual jerarquía (Control), uno con competencia en materia penal ordinaria y otro con competencia en materia de delitos de violencia contra la mujer, razón por la cual no existe un tribunal superior común a ellos que resuelva el conflicto planteado, por lo que le compete a la Sala de Casación Penal, resolver esta incidencia de acuerdo con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 79, del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DECLARA COMPETENTE al Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para conocer de la causa seguida al ciudadano CARLOS GUILLERMO MARZÁN HERNÁNDEZ, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, tipificado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.
Palabras clave
conflicto de competenciadelitos de violencia contra la mujeramenazaporte ilícito de arma de fuego