Sentencia N° 101 — Sala de Casación Penal del TSJ, 24 de marzo de 2009
TSJ/SCP, Sent. N° 101, Exp. C08-482, 24/03/2009
ExpedienteC08-482
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2009-03-24
DecisiónADMITE
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la defensa de José Manuel Barrios Ramírez, condenado a 20 años de prisión por homicidio intencional y violación. La defensa alegó violaciones al debido proceso y contradicciones en la motivación de la sentencia de la Corte de Apelaciones. La Sala desestimó la segunda denuncia por infundada, pero admitió las denuncias primera y tercera, convocando a una audiencia pública para su consideración.
Extracto de la motiva
Respecto a la segunda denuncia observa la Sala, que la defensa invoca la contradicción de la motivación de la sentencia de la Corte de Apelaciones, en relación a la contradicción en la motivación del tribunal de juicio sobre los testimonios de los ciudadanos VÍCTOR MARTÍNEZ y RICHARD DAVID INFANTE, en relación con la identidad del acusado de autos, que sólo lo señalaron como “el Pitufo”, fundamentación que resulta imprecisa, toda vez que el vicio de contradicción en la motivación consiste en que el sentenciador afirme y a la vez niegue una resolución, por ello la Sala DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADA la segunda denuncia del recurso de casación interpuesto en la presente causa. Así se declara.
Dispositiva
PRIMERO: DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADA la segunda denuncia del recurso de casación, interpuesto por la defensa del ciudadano JOSE MANUEL RAMIREZ BARRIOS. SEGUNDO: ADMITE en cuanto ha lugar en Derecho, las denuncias primera y tercera del recurso de casación, interpuesto por la defensa del ciudadano JOSÉ MANUEL BARRIOS RAMÍREZ, por lo cual CONVOCA a la celebración de una audiencia pública que deberá celebrarse dentro de un lapso no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días, de conformidad con lo previsto en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal.