Sentencia N° 101 — Sala de Casación Penal del TSJ, 1 de abril de 2004

TSJ/SCP, Sent. N° 101, Exp. C04-0102, 01/04/2004
ExpedienteC04-0102
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2004-04-01
DecisiónDesestimado por manifiestamente infundado

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la abogada Marcelina Viloria Andara de Uzcátegui, en representación de los adolescentes Yotember José Santiago Torres y Francisco José Vargas Galea, condenados a cuatro años y cuatro meses de privación de libertad por homicidio calificado en la ejecución de un robo. La defensa alegó violaciones en la valoración de pruebas y falta de aplicación de normas procesales.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: En la lectura de la denuncia, presentada por la defensa, se señala que la recurrida infringió, por falta de aplicación, el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal y que la recurrida para valorar las pruebas no se ciñe a ninguna norma expresa por la ley, sino que lo hace a su arbitrio, inobservando la aplicación de lo preceptuado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, norma que debe ser aplicada para la apreciación de las pruebas. Indica además que sus defendidos fueron condenados por una declaración valorada empíricamente por los juzgadores, señalando que el testigo Mario Antonio Duque Fernández, no tiene documentación. El vicio de falta de aplicación por parte de la Corte de Apelaciones del artículo 22 al apreciar las pruebas es un vicio que no puede ser cometido por la recurrida, pues a éstas no les corresponde la valoración de los elementos probatorios en virtud del principio de la inmediación. No es ante las Cortes de Apelaciones que se presentan las pruebas, no corresponde a éstas en consecuencia el apreciarlas, sino al Juez de Juicio.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la defensora de los adolescentes YOTEMBER JOSE SANTIAGO TORRES y FRANCISCO JOSE VARGAS GALEA.

Palabras clave

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