Sentencia N° 100 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de marzo de 2025
TSJ/SCP, Sent. N° 100, Exp. C24-559, 20/03/2025
ExpedienteC24-559
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-03-20
DecisiónNulidad Absoluta
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia decreta la nulidad absoluta de la decisión del Tribunal Noveno de Primera Instancia que había declarado con lugar la excepción opuesta por Guillermo Rafael Cabrera Hernández, lo que resultó en el sobreseimiento de la causa. La Sala argumenta que se vulneró el debido proceso y la garantía de la tutela judicial efectiva, ya que el juez no cumplió con los requisitos procesales necesarios para sustentar su decisión. La causa se repondrá a un tribunal distinto para que se resuelva la excepción opuesta, manteniendo incólume la decisión de la Sala de Casación Penal.
Extracto de la motiva
Expresado lo que antecede, antes de emitir decisión respecto al caso, debe expresar la Sala que conforme a lo dispuesto en el artículo 49, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso está constituido por garantías fundamentales que aseguran la correcta administración de justicia que comprenden -entre otros aspectos- derechos individuales que deben tutelarse en las diferentes etapas del proceso; así como la potestad de requerir el restablecimiento de la situación jurídica infringida por error, retardo u omisión injustificados por parte de algún órgano judicial, debiendo el Estado asegurar el equilibrio e igualdad entre las partes. De ello, que al constatarse en cualquier estado y grado de la causa, que los derechos de los justiciables han resultado vulnerados por actuaciones perjudiciales emanadas de algún órgano del Poder Judicial, el debido proceso constituye un mecanismo fundamental para restituir el orden jurídico infringido, cuya aplicación garantiza la correcta aplicación de la norma, resultando procedente la subsanación de la actuación lesiva a través de su nulidad. En el presente caso, esta Sala de Casación Penal constató la existencia de una violación al debido proceso, en perjuicio de las partes, por el Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, menoscabando la seguridad jurídica, característica propia de la tutela judicial efectiva, transgrediendo igualmente las garantías procesales al emitir una decisión inmotivada, obviando que todo juzgador intrínsecamente tiene la obligación de resguardarlo, conforme a disposiciones contenidas en los artículos 26, 49, numeral 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 157, del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
PRIMERO: DECRETA DE OFICIO LA NULIDAD ABSOLUTA, de la decisión publicada el 20 de marzo de 2024, por el Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, que declaró CON LUGAR la excepción opuesta por el ciudadano GUILLERMO RAFAEL CABRERA HERNÁNDEZ, y en consecuencia decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al referido ciudadano. SEGUNDO: REPONE LA CAUSA al estado que un Tribunal en Funciones de Control distinto al que profirió la sentencia que por medio de la presente se anula, conozca y resuelva el escrito de excepciones presentado por el ciudadano GUILLERMO RAFAEL CABRERA HERNÁNDEZ.
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