Sentencia N° 100 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de marzo de 2024

TSJ/SCP, Sent. N° 100, Exp. C24-76, 14/03/2024
ExpedienteC24-76
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2024-03-14
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestima el recurso de casación interpuesto por el abogado César Josué Ochoa Pérez, actuando como apoderado judicial de la víctima, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró Sin Lugar el recurso de apelación de sentencia. La Corte había confirmado la absolución del ciudadano DANNY LEN SARTOR PINTO por la presunta comisión del delito de aprovechamiento de cosas provenientes de delito, tipificado en el artículo 470 del Código Penal, al no cumplirse los requisitos de ley.

Extracto de la motiva

El Juez Ponente abogado JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA tan solo se limita a trascribir casi en su totalidad la sentencia de Primera Instancia impugnada anunciando criterios doctrinarios y jurisprudenciales que para nada tienen que ver con el caso sin emitir cuales fueron las razones de hecho y derecho del porqué el ciudadano DANNY LEN SARTOR PINTO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° v- 17.127.236 , no se encontraba incurso en la comisión del Delito de Aprovechamiento de cosas provenientes del delito previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, cuando según cómo ocurrieron los hechos en fecha 25 de octubre del año 2018 según acta policial suscrita por funcionarios del CICPC donde consta que la mercancía que fue hurtada en la ciudad de valencia fue comercializada a un ciudadano de nombre DANI SANTOR quien es propietario de la empresa OLIMPIA DS C.A, la cual está ubicada en la ciudad de San Cristóbal, constituyéndose una comisión, procediéndose a trasladarse a la siguiente dirección: Ciudad de San Cristóbal, sector San Rafael vía Cordero, calle principal, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, Con la finalidad de ubicar e identificar y sostener breve entrevista con el propietario de dicha empresa, una vez presentes en la empresa Olimpia DS C,A, los funcionarios fueron recibidos por el ciudadano DANNY LEN SANTOR PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 17.127.236, con quien tuvieron una conversación por la compra de la mercancía ilícita proveniente de ia ciudad de valencia. Contradiciéndose en todo momento y manifestando a la comisión que efectivamente realizo la compra de ochenta (80) láminas de goma espuma y tres (3) rollos de plástico en la referida ciudad de valencia. Pero es el caso, que el Tribunal de juicio no valora dicha prueba fundamental ya que en la misma acta policial se puede verificar que el ciudadano DANNY LEN SANTOR PÍNTO, antes identificado, fue detenido por encontrársele en su empresa OLIMPIA DS C.A, tres (3) rollos de material plástico el cual era propiedad de la victima DANIEL SALINAS, al cual le hurtaron dicho material en la ciudad de valencia, Estado Carabobo. De igual forma el día 15 Diciembre del año 2021, durante el desarrollo del debate, el Ministerio Público planteo una incidencia donde se consignó ante el tribunal tercero de juicio, copia certificada del expediente constante de 30 folios útiles, emitidas por el Tribunal Municipal Tercero de Valencia, Estado Carabobo, respecto a la causa penal GPG1-PM-2018-1078, seguida contra el ciudadano Richard Gordilio, quien era el encargado del galpón propiedad de la víctima, donde ocurrieron los hechos que originan la causa SP21-P-2019-000468, para promoverlo como prueba nueva de conformidad con el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal y el Tribunal de juicio Tercero de la circunscripción judicial del estado Táchira no se pronunció sobre la solicitud realizada por el Ministerio Público, originando una violación a los principios del juicio Oral, violando así el derecho de la víctima, especialmente a mi poderdante por cuanto fue vulnerado el debido proceso, sus derechos y causado un daño patrimonial irreparable, ya que el delito de Aprovechamiento de cosas provenientes del delito se encuentra demostrado; demostrando el Ministerio Público la pertinencia, necesidad y licitud de la prueba nueva promovida para ser evacuada en el juicio oral y público ya que en el expediente consignado se encuentran pruebas que demuestran que la víctima es propietaria de la mercancía tal y como se puede apreciar en la factura 000613, de fecha 02 de febrero del año 2015, que riela en el folio 183 que emitió INVERSIONES PLÁSTICAS R.P.H C.A y factura 000275, de fecha 15 de abril de 2016 que riela en el folio 182, emitida por COMERCIAL ANDIMEL C.A y en la que se puede apreciar la compra de esos materiales incautada en la empresa OLIMPIA DS C.A, que fue sustraída de su galpón el la ciudad de valencia y movilizada a esta ciudad a la empresa OLIMPIA DS C.A, propiedad del imputado. El cual fue Absuelto por el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito judicial del Estado Táchira, mediante una Decisión en la cual ni siquiera examinó las Pruebas presentadas por la Representación Fiscal para arribar como lo hizo, a una conclusión errada y sin fundamento, de la cual Apelamos y en base a los argumentos aquí planteados se expuso ante la Corte de Apelaciones.

Dispositiva

Por lo antes expuesto, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el Recurso de Casación, interpuesto por el abogado César Josué Ochoa Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 118.190, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Daniel Salinas Zambrano, titular de la cédula de identidad número 17.493.678, contra la decisión número 212-23 publicada el 5 de septiembre de 2023, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira.

Palabras clave

casaciónaprovechamiento de cosas provenientes de delitoabsolución

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