Sentencia N° 100 — Sala de Casación Penal del TSJ, 24 de marzo de 2023

TSJ/SCP, Sent. N° 100, Exp. R23-56, 24/03/2023
ExpedienteR23-56
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicacion
Fecha de la decisión2023-03-24
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Magistrada Doctora Carmen Marisela Castro Gilly presenta la decisión sobre la solicitud de radicación del proceso penal seguido contra Edwar Teobaldo Osto Torres, por la presunta comisión del delito de abuso sexual a una niña. La Sala de Casación Penal determina que no se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal para la radicación, concluyendo que no hay justificación suficiente para sustraer el caso del juez natural. Por lo tanto, se declara NO HA LUGAR la solicitud presentada por la abogada Meris Coromoto Colina Sánchez.

Extracto de la motiva

El Tribunal Supremo de Justicia es un ente Pedagógico que enseña y por lo tanto sus criterios Jurisprudenciales deben ser acatados por todos los Tribunales de la República, para así evitar grotescos errores en sus decisiones e impedir con ello el capricho y la arbitrariedad para favorecer solo a una de las partes. Es importante recalcar que el ERROR JUDICIAL INEXCUSABLE no debe devenir de un simple error de juzgamiento de los jueces de instancia, sino de un error grotesco en el juez, que implique un gran desconocimiento en los criterios de interposición o en la ignorancia en la aplicación de una interpretación jurídica, atinado este concepto y aplicable el ERROR JUDICIAL INEXCUSABLE, a la ciudadana Juez, porque no respeto las Garantías que enmarcan el Debido Proceso. El Debido Proceso se ha venido reduciendo a procedimientos, a meros instrumentos que da la Ley, como una venia del Estado, a través de sus órganos que se encargan de impartir justicia, sin entender que esa óptica es incorrecta, se trata de una institución compleja, y dada su naturaleza hay que mirarla desde varios ángulos. Esa complejidad, alguna vez la advirtió el Tribunal Supremo de Justicia, quien ha dado tratamiento al Debido Proceso en forma de Garantía, de Derecho, de Derecho y Garantías, y hasta como Derecho que es al mismo tiempo Garantía. Otras de sus complejidades, es que el Debido Proceso es un concepto que contiene elementos que ponen a prueba la voluntad de los ejecutores de justicia, es decir, le dan potestad discrecional de quienes dicen respetar la dignidad y la igualdad, la no discriminación, que proscriben tratos indignos, que protegen la presunción de inocencia en todo proceso, el Derecho de recurrir al fallo, el derecho de ser oído, a tener asistencia jurídica en todo grado de la investigación, a ser enjuiciado en libertad, en su jurisdicción, en su competencia, es una prueba para todos aquellos que dicen ser humanistas y garantistas. Pues en cuanto al criterio de la Juez que hoy nos ocupa, no encuadra ninguno de los elementos señalados, por cuanto no se ocupó del más mínimo, como es verificar la competencia establecida en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal y la minoría de edad de mi representado cuando ocurrieron los hechos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal. De lo antes expuesto cito: "La injusticia en cualquier parte, es una amenaza a la justicia en todas partes" Martin Luther King. Como es sabido el Debido Proceso está regulado en varios tratados que registran la voluntad política de los Estados en aras de conseguir consenso en temas que son comunes, (en este caso en la Jurisdicción Penal) aunque normalmente obligante frente a los Estados y sus conciudadanos, de lo antes señalado podemos definir que el A quo se ha paseado solo por los procedimientos y no por el proceso que son totalmente distintos.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de RADICACIÓN, planteada por la abogada Meris Coromoto Colina Sánchez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 154.761, en su carácter de defensora del ciudadano EDWAR TEOBALDO OSTO TORRES, del proceso penal seguido por la comisión del delito de “ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACIÓN VAGINAL Y ANAL CONTINUADO”.

Palabras clave

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