Sentencia N° 100 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de marzo de 2022

TSJ/SCP, Sent. N° 100, Exp. C22-28, 11/03/2022
ExpedienteC22-28
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2022-03-11
DecisiónDesestima el recurso de casación interpuesto

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por el abogado José Antonio Páez Jaimes en representación de LEONARDO ALZATE RUEDA, quien fue condenado a 22 años de prisión por el delito de Acto Carnal Continuado con Víctima Especialmente Vulnerable. La decisión de la Corte de Apelaciones que confirmó la sentencia de primera instancia fue considerada conforme a derecho, y se argumentó que el recurso no cumplía con los requisitos de admisibilidad establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

motivación. Toda vez que denuncio la existencia del vicio de fala de motivación en la sentencia por falta de aplicación de la ley, en virtud que la Corte de Apelaciones, al resolver la primera denuncia del escrito recursivo, no hizo una exposición clara y precisa de los fundamentos de hecho y de derecho que confirmaron la decisión del Tribuna! de Primera Instancia, solo se limitó a transcribir parcialmente el escrito de apelación y la sentencia del Tribunal de Juicio y hacer una exigua síntesis como fundamento del fallo recurrido. Lo antes expuesto, demuestra la falta de aplicación de los artículos 157 y 346 en su numeral 4, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, violentando la debida motivación que debe contener toda sentencia. Por lo que no basta con que el A Quo resuma en pocas líneas su decisión, sino que además es requisito de toda sentencia exponer los razonamientos de hecho y de derecho para arribar a esa decisión, en virtud que el A Quo en la recurrida sólo define los conceptos de motivación e inmotivación, citando una serie de jurisprudencias y doctrinarios por lo que puede afirmarse que no se garantizó una Tutela Judicial Efectiva, ya que el Tribunal de Alzada no expresó con la debida claridad y precisión las razones de hecho y de derecho en las cuales se fundamentó para emitir su decisión. El A Quo, en su presunto análisis establece lo siguiente; ‘(omisis) ...de la revisión de la sentencia proferida en primera instancia se logra apreciar que en el capítulo fundamento de los hechos que el Tribunal estima acreditados, en dicho acápite, aprecia esta Alzada que, contrario a lo indicado por los recurrente, la juzgadora sí analiza cada una de las testimoniales debidamente admitidas en su oportunidad legal y evacuadas en el juicio oral y público, lo que se desvirtúa la presunta infracción del silencio de pruebas, (omisis)’. Siendo evidente luego de efectuar una lectura detallada del Capítulo IV, intitulado FUNDAMENTOS DE HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITA

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DESESTIMA, POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación interpuesto el 12 de agosto de 2021.

Palabras clave

casacióndelitoabuso sexualsentenciaCorte de Apelaciones

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