Sentencia N° 100 — Sala de Casación Penal del TSJ, 22 de octubre de 2020
TSJ/SCP, Sent. N° 100, Exp. C19-243, 22/10/2020
ExpedienteC19-243
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2020-10-22
DecisiónSe desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto.
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por las defensoras de los ciudadanos Yonatan José López Galviz y Yerison David Rodríguez López, confirmando la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La sentencia de la Corte de Apelaciones había confirmado la condena de los acusados por extorsión, homicidio calificado en ejecución de robo y resistencia a la autoridad, impuesta por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. La Sala concluye que el recurso fue interpuesto de manera tempestiva, pero no cumple con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
Que, “…la corte (sic) de Apelaciones al declarar sin lugar el recurso de apelación por este motivo sin analizar el cumulo (sic) probatorio producido durante el debate oral y público no solo violento el principio de inmediación sino también los medios de prueba que están de manifiesto en la decisión de la juzgadora por no apreciarlo en su justo valor y como están plasmados en las actas del debate a pesar que estas recurrentes en la oportunidad del recurso de apelación lo señalaron para garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso”. Que, “…el fallo recurrido simplemente se limitó a transcribir las testimoniales evacuadas en el debate oral y público, así como el integro la sentencia apelada; haciendo discurrir directamente sobre el fondo de las denuncias por faltar algunos exiguos comentarios sobre los razonamientos del juez de la causa, pero sin discurrir directamente sobre el fondo de la denuncia por Violación de Normas relativas a la oralidad, inmediación, concentración y publicidad, que se hicieron en el recurso de apelación, se limitaron a señalar que nuestro Recurso era Extenso (sic) y Ambiguo (sic), lo que dificulta al momento de interpretar y deducir las peticiones realizadas por quien[es] aquí recurre; aunado a que quienes aquí recurren no realizan una delimitación al punto especifico que le está procurando un Agravio a los Acusados (sic) de Autos (sic) de conformidad con lo establecido en el Artículo (sic) 426 del Código Orgánico Procesal Penal, esto no se trata de dar cumplimiento a simples formalismos para recurrir ante la Superior Instancia, sino que de la pulcritud, precisión y puntualización de las denuncias facilita la interpretación y deducción de lo que pretenden impugnar del fallo atacado”. Que “…[d]e lo anteriormente señalado por la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira deducimos que por el contrario de lo que señalan en garantizar la Tutela Judicial efectiva principio garantista de nuestra Constitución y según lo que aducen tratando de adivinar lo que se solicito declaran sin lugar el recurso toda vez que a los folios 47 y 48 de esa Decisión (sic) se explica sucinta y detalladamente detalladamente (sic) lo que esta Defensa (sic) requería del fallo impugnado, no obstante ciudadanos Magistrados respetuosamente quedan en el deber de verificar lo aquí señalado. La Corte de Apelaciones debió explicar suficientemente las razones por las cuales concluyó que la sentencia no adolecía de Violación de Normas relativas a la oralidad, inmediación, concentración y publicidad, y no simplemente transcribir los hechos dados por comprobados por el Tribunal de la causa, aparentando con ello que estaba ‘motivando’ su decisión, lo cual no ocurrió en ningún caso. Basta examinar el texto transcrito para afirmar categóricamente que la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a los fines de declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa y en consecuencia confirmar el fallo proferido por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este (sic) Circuito Judicial Penal infringe normas constitucionales e incurre en falta de motivación, por cuanto limitó su actividad jurisdiccional a la copia fiel y exacta del dispositivo de Primera Instancia omitiendo su deber de explicar de manera clara y precisa cuáles fueron los fundamentos que le sirvieron de base para determinar que el fallo de Primera Instancia estaba correctamente motivado”.
Dispositiva
Se desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto, por las abogadas Iraima Yanette Ibarra y Luddy Marisol Camacho Rodríguez, actuando en el carácter de defensoras privadas de los ciudadanos YONATAN JOSÉ LÓPEZ GALVIZ y YERISON DAVID RODRÍGUEZ LÓPEZ, contra la decisión dictada y publicada el 5 de septiembre de 2019, por la Corte Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
Palabras clave
casaciónpenalextorsiónhomicidioresistencia a la autoridad