Sentencia N° 100 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de junio de 2019

TSJ/SCP, Sent. N° 100, Exp. A19-91, 04/06/2019
ExpedienteA19-91
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2019-06-04
DecisiónSe AVOCA de oficio al conocimiento de la presente causa.

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 4 de junio de 2019, decidió avocarse de oficio al conocimiento de un caso relacionado con la desaparición de una adolescente en el estado Bolívar, donde varios ciudadanos estaban implicados en delitos graves como femicidio agravado y violencia sexual. La decisión se fundamenta en la necesidad de asegurar el proceso y garantizar los derechos de las partes involucradas, dada la gravedad de los hechos y el interés público en el caso. Se ordenó la remisión del expediente al Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas para que un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control continúe con el conocimiento del proceso. La Sala también mantuvo los efectos de una decisión anterior que había decretado la medida de privación judicial preventiva de libertad contra los imputados, asegurando así la continuidad del proceso penal. La sentencia resalta la importancia del avocamiento como una herramienta para garantizar la correcta administración de justicia en casos de alta relevancia social y penal, asegurando que se respeten las garantías constitucionales y legales de todos los involucrados.

Extracto de la motiva

El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional, que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en cada una de sus Salas, la facultad de solicitar, en cualquier estado de la causa, el expediente de cuyo trámite esté conociendo cualquier tribunal, independientemente de su jerarquía y especialidad y, una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal. Asimismo, el avocamiento procede de oficio o a instancia de parte, solo cuando no existe otro medio procesal capaz de restablecer la situación jurídica infringida, en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico, que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática; debiendo ser ejercido con suma prudencia, lo cual está contemplado, tanto en el artículo 106 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, transcrito en el capítulo referido a la competencia, como en los artículos 107, 108 y 109 de la referida ley, los cuales, respectivamente, establecen: “Artículo 107. El avocamiento será ejercido con suma prudencia, y sólo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, o la institucionalidad democrática. Artículo 108. La Sala examinará las condiciones de admisibilidad del avocamiento, en cuanto a que el asunto curse ante algún Tribunal de la República, independiente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre, así como que las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios. Cuando se admita la solicitud de avocamiento, la Sala oficiará al tribunal de instancia, requerirá el expediente respectivo y podrá ordenar la suspensión inmediata del curso de la causa, así como la prohibición de realizar cualquier clase de actuación. Serán nulos los actos y las diligencias que se dicten en desacato a la suspensión o prohibición que se expida. Artículo 109. La sentencia sobre el avocamiento la dictará la Sala competente, la cual podrá decretar la nulidad y subsiguiente reposición del juicio al estado que tenga pertinencia, o decretar la nulidad de alguno o algunos de los actos de los procesos, u ordenar la remisión del expediente para la continuación del proceso o de los procesos en otro Tribunal competente en la materia, así como, adoptar cualquier medida legal que estime idónea para el restablecimiento del orden jurídico infringido”. Así, el carácter extraordinario del avocamiento, permite a la Sala sustraer la causa del conocimiento del juez con competencia territorial (cuando el caso lo amerite), con el propósito de velar por una correcta administración de justicia.

Dispositiva

PRIMERO: Se AVOCA de oficio al conocimiento de la presente causa. SEGUNDO: Se ACUERDA sustraer la causa seguida a las ciudadanas JOSELYN GREGORIA BARRETO GONZÁLEZ y DAYANA CAROLINA NICIEZA CANCINO, y los ciudadanos ORLANDO ABRAHAM SALAZAR VARGAS, WILMER ANTONIO DÍAZ URBANO, GLAUBER JESÚS ZORRILLA RÍOS y JOSÉ ANTONIO ZORRILLA ZORRILLA, del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, conforme a lo establecido en el artículo 109 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. TERCERO: Se ordena REMITIR el expediente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para que previa distribución sea asignado a un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, para que continúe conociendo de la causa. CUARTO: Se MANTIENEN los efectos de la decisión dictada el trece (13) de abril de 2019, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, que decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad, contra las ciudadanas JOSELYN GREGORIA BARRETO GONZÁLEZ y DAYANA CAROLINA NICIEZA CANCINO, y los ciudadanos ORLANDO ABRAHAM SALAZAR VARGAS, WILMER ANTONIO DÍAZ URBANO, GLAUBER JESÚS ZORRILLA RÍOS y JOSÉ ANTONIO ZORRILLA ZORRILLA.

Palabras clave

avocamientofemicidioviolencia de génerojusticia penal

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