Sentencia N° 100 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de abril de 2018

TSJ/SCP, Sent. N° 100, Exp. E17-36, 13/04/2018
ExpedienteE17-36
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2018-04-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, resolvió la solicitud de extradición del ciudadano Daniel Baroody, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos por delitos relacionados con el tráfico de drogas. Se determinó que la solicitud de extradición era procedente, dado que se cumplían los requisitos establecidos en el Tratado de Extradición entre ambos países. Sin embargo, posteriormente, el Gobierno de los Estados Unidos retiró la solicitud de extradición, lo que llevó al Tribunal a ordenar la detención del ciudadano Baroody para determinar su situación migratoria en Venezuela.

Extracto de la motiva

Visto el estado actual de la causa, este Alto Tribunal de la República prosiguió con las respectivas actuaciones procesales, y con ello, desde la Secretaría de la Sala de Casación Penal, se libró oficio número 617 de fecha seis (6) de julio de 2017, a la Dirección General de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, solicitando información sobre si el Gobierno de los Estados Unidos de América, le había enviado toda aquella documentación judicial que sirviera como soporte a la petición de extradición pasiva “… del ciudadano DANIEL BAROODY, identificado en el expediente con el pasaporte colombiano TD004573, por la comisión de los delitos de ASOCIACIÓN DELICTUOSA PARA (i) IMPORTAR PSEUDOEFEDRINA A LOS ESTADOS UNIDOS DESDE UN LUGAR FUERA DE LOS ESTADOS UNIDOS, A SABIENDAS Y CON CAUSA PARA ELABORAR UNA SUSTANCIA CONTROLADA... y (ii) ELABORACIÓN DE 500 GRAMOS O MÁS DE METANFETAMINA, A SABIENDAS Y CON LA INTENCIÓN DE QUE FUERA IMPORTADA A ESTADOS UNIDOS…”. En fecha dieciocho (18) de julio de 2017, con motivo a la comunicación número 617 proveniente de la Secretaría de esta Sala de Casación Penal, se recibió oficio número 9010, de fecha diecisiete (17) de ese mes y año, suscrito por la ciudadana ESQUÍA RUBÍN DE CELIS NUÑEZ, Directora General de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, señalando, entre otras cosas, que del Gobierno de los Estados Unidos de América, no han obtenido “… hasta la presente fecha la documentación…”, que respalde la solicitud de extradición pasiva seguida al ciudadano DANIEL BAROODY, por la presunta comisión de los delitos de “ASOCIACIÓN DELICTUOSA PARA (i) IMPORTAR PSEUDOEFEDRINA A LOS ESTADOS UNIDOS DESDE UN LUGAR FUERA DE LOS ESTADOS UNIDOS, A SABIENDAS Y CON CAUSA PARA ELABORAR UNA SUSTANCIA CONTROLADA... y (ii) ELABORACIÓN DE 500 GRAMOS O MÁS DE METANFETAMINA, A SABIENDAS Y CON LA INTENCIÓN DE QUE FUERA IMPORTADA A ESTADOS UNIDOS”, previstos en la Sección 952, 959, 960 (d) y 963 del título 21 y en la Sección 959 (a), 960 (a) (3) y 960 (b) (1) del título 21, todos del Código de los Estados Unidos de América.

Dispositiva

PRIMERO: ACUERDA notificar a la autoridad competente en materia de extranjería y migración, a los fines que determine la procedencia o improcedencia del inicio del procedimiento administrativo correspondiente al ciudadano DANIEL BAROODY. SEGUNDO: ORDENA poner al ciudadano DANIEL BAROODY a la orden del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, en calidad de detenido.

Palabras clave

extradicióntráfico de drogasEstados UnidosDaniel Baroody

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