Sentencia N° 100 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de marzo de 2017

TSJ/SCP, Sent. N° 100, Exp. E17-73, 27/03/2017
ExpedienteE17-73
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2017-03-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición activa de la ciudadana Paola Carolina Arenas Torres, requerida por la presunta comisión de los delitos de secuestro agravado y asociación para delinquir agravada. La decisión se fundamenta en la existencia de una orden de aprehensión dictada el 4 de marzo de 2016, así como en la localización de la solicitada en Panamá, conforme a comunicaciones de INTERPOL. Se establece que los delitos imputados son constitutivos de delito en ambas jurisdicciones y que no ha operado la prescripción de la acción penal.

Extracto de la motiva

Esta Sala de Casación Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 266, numeral 9, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 29, numeral 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y el artículo 383 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a examinar la solicitud de extradición activa de la ciudadana Paola Carolina Arenas Torres y, a tal respecto, observa: Se advierte que las razones por los cuales el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua ordenó el inicio del procedimiento de extradición de la ciudadana Paola Carolina Arenas Torres, se fundan en que contra la mencionada ciudadana fue decretada orden de aprehensión en fecha 4 de marzo de 2016, por la presunta comisión de los delitos de Secuestro Agravado y Asociación para Delinquir Agravada, previa solicitud formulada, el mismo día, por el Ministerio Público; medida que conserva vigencia y que aún no ha podido ejecutarse, toda vez que la nombrada ciudadana no se encuentra en el territorio venezolano, circunstancia que causó la paralización de la causa seguida a su respecto, y que justificó la orden de aprehensión respectiva, con la consecuente publicación de una Notificación Roja Internacional.

Dispositiva

PRIMERO: DECLARA PROCEDENTE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN ACTIVA de la ciudadana PAOLA CAROLINA ARENAS TORRES, identificada en el expediente con la cédula de identidad venezolana núm. V-19.666.057, a la República de Panamá, para que sea sometida al proceso penal que se instauró a su respecto, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO AGRAVADO, previsto en el artículo 3, en concordancia con el artículo 10, numerales 2, 5, 8, 9, 12 y 16, de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y ASOCIACIÓN AGRAVADA, previsto en el artículo 37, en concordancia con los artículos 27 y 29, numerales 4, 9 y 11, de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

Palabras clave

extradiciónsecuestroasociación para delinquir

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