Sentencia N° 100 — Sala de Casación Penal del TSJ, 25 de febrero de 2016

TSJ/SCP, Sent. N° 100, Exp. E15-325, 25/02/2016
ExpedienteE15-325
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2016-02-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de extradición del ciudadano Jesús Eduardo Sira Blanco, requerido por las autoridades de los Estados Unidos por delitos de estafa. Se determinó que no se había presentado la solicitud formal de extradición dentro del plazo establecido, lo que llevó a la Sala a ordenar la libertad sin restricciones del demandado. La decisión se fundamenta en el cumplimiento de las normativas nacionales e internacionales sobre extradición.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 266 numeral 9, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 29 numeral 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, artículo 6 del Código Penal y artículos 382, 386 y siguientes, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir sobre la solicitud de detención preventiva con fines de extradición del ciudadano Jesús Eduardo Sira Blanco, por encontrarse requerido por la División de Investigaciones INTERPOL de los Estados Unidos de América, mediante notificación roja, número de control A-4984/6-2015, publicada el 23 de junio de 2015, por los delitos de “asociación ilícita con miras a cometer estafa por medios postales y electrónicos, estafa por medios postales (4 cargos) y estafa por medios electrónicos (4 cargos)”, tipificados en el artículo 1349, del título 18, artículos 1341 y 2, del título 18 y artículos 1343 y 2, del título 18, respectivamente, todos del Código de los Estados Unidos. De las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que la misma versa sobre una solicitud de detención preventiva con motivo de un procedimiento de extradición pasiva.

Dispositiva

ORDENA la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano JESÚS EDUARDO SIRA BLANCO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-18.443.132, de conformidad con el artículo XII del Tratado de Extradición, firmado por los Estados Unidos de América y la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 388 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber vencido el lapso legal acordado a los Estados Unidos de América para que formalizara su solicitud de extradición, sin haberse producido la referida solicitud, ni consignada la documentación judicial necesaria. Todo ello sin perjuicio de acordar nuevamente la privación de libertad, si posteriormente es consignado dicha petición formal.

Palabras clave

extradiciónestafanotificación roja

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