Sentencia N° 100 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de marzo de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 100, Exp. E14-348, 13/03/2015
ExpedienteE14-348
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2015-03-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano Neriah Louis Roberts, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América por el delito de homicidio. Se establece que la extradición es válida bajo el Tratado de Extradición entre Venezuela y Estados Unidos, cumpliendo con los principios de doble incriminación y mínima gravedad del hecho. Además, se garantiza que el extraditado no será juzgado por otros hechos distintos a los señalados en la solicitud y que no se le impondrá la pena de muerte.

Extracto de la motiva

La pena que podría llegar a imponerse al aludido ciudadano de ser extraditado, podría alcanzar la pena perpetua, sanción esta que vulnera abiertamente los postulados constitucionales previstos en el artículo 44 de la Carta Magna Venezolana y el contenido del artículo 94 del Código Penal, al superar el límite máximo de 30 años de prisión, que en materia punitiva permite nuestro ordenamiento jurídico. Ahora bien, a la luz del artículo IV del Tratado de Extradición suscrito entre ambas naciones y siendo que en la República Bolivariana de Venezuela son infames las penas capitales o perpetuas, deberá los Estados Unidos de América brindar fundadas garantías a la República Bolivariana de Venezuela, de que bajo ninguna circunstancia por los hechos que se está solicitando en extradición al ciudadano Neriah Louis Roberts, se le podría llegar a condenar a cualquiera de éstas penas, así como tampoco a aplicar una superior de treinta (30) años; ello atendiendo a lo preceptuado en el artículo 44.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el artículo 94 del Código Penal. Así las cosas, y una vez obtenido ese fiel compromiso del Ejecutivo del Estado requirente, podría autorizarse la extradición del ciudadano requerido. En relación a que no haya operado la prescripción… de conformidad con el artículo 12.01 del Código de Procedimiento Penal de Texas el delito de Homicidio puede procesarse en cualquier momento, no existiendo ninguna limitación temporal o plazo máximo que impida que una vez vencido éste, se pueda proceder a su enjuiciamiento, lo cual es ratificado en el informe presentado por el Fiscal de Distrito del Condado de Walker Texas, ante el Tribunal 278 de esa Jurisdicción. En consecuencia, es procedente la extradición del ciudadano Neriah Louis Roberts al no estar extinta la acción penal, según las leyes estadounidenses. Si bien no lo exige el referido Tratado suscrito entre ambas naciones, es oportuno destacar que de acuerdo a nuestro derecho doméstico tampoco se encuentra prescrita la acción penal, por cuanto el término medio de la pena del delito de Homicidio, previsto en el artículo 405 del Código Penal venezolano, es de quince (15) años, por lo que de conformidad con lo pautado con el numeral 1 del artículo 108 eiusdem, deben transcurrir al menos quince (15) años para que opere la prescripción por tal hecho punible, siendo que de un breve ejercicio mental, se observa que desde febrero del año 2008 hasta los momentos no se verifica ni remotamente el cumplimiento de ese lapso.

Dispositiva

PRIMERO: PROCEDENTE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN PASIVA del ciudadano NERIAH LOUIS ROBERTS, identificado en el expediente con los siguientes documentos: pasaporte número 133755971, expedido el 14 de junio de 2001 en el estado de Texas de los Estados Unidos de América, cédula de identidad extranjera N° 84.418.303, expedida por la República Bolivariana de Venezuela, y nacido en Roseau -Dominica, solicitada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, por el delito de HOMICIDIO, previsto y sancionado en los artículos 12.01 y 12.03 del Código de Procedimiento Penal del estado de Texas y en el artículo 19.02 del Código Penal de Texas. SEGUNDO: A los fines de garantizar plenamente los derechos del ciudadano requerido, se establece lo siguiente: 1) Que el ciudadano que se extradita no podrá ser juzgado por otros hechos distintos a los señalados en la solicitud de extradición, cometidos con anterioridad a la referida solicitud. 2) Que al ciudadano que se extradita no se le podrán imponer la pena de muerte.

Palabras clave

extradiciónhomicidioNeriah Louis RobertsEstados UnidosVenezuela

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